RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS O REIPERSECUTORIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA FINCARLAS.
Hechos: La Auditoría Superior de la Federación fincó responsabilidad resarcitoria a cargo de diversos servidores públicos y los condenó a resarcir el daño causado a la hacienda pública federal. Inconformes, los afectados promovieron juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para fincar la responsabilidad resarcitoria se requiere acreditar la relación causal entre el reproche del Estado y el daño causado, identificando la conducta imputada con un grado de certeza y concreción a quien se atribuye el comportamiento, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento del deber, pues sólo de esa manera se le otorgará seguridad jurídica respecto de la comisión de la conducta irregular que genera menoscabo (daño y/o perjuicio) en el patrimonio del Estado.
Justificación: Lo anterior, para que el servidor público conozca con precisión cuál es el comportamiento que estaba obligado a seguir, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento a un deber. Ahora bien, en relación con la acción reipersecutoria, en el amparo directo en revisión 507/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en un procedimiento llevado a cabo por la entidad de fiscalización superior de la Federación, el Estado tiene como principal objeto fincar una indemnización cuantificable en términos de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015), y la imposición de esa indemnización será el resultado de una pretensión meramente reipersecutoria del Estado. En ese sentido, los procedimientos llevados a cabo por la entidad de fiscalización, tratándose de una responsabilidad resarcitoria, tienen como principal propósito fincar una indemnización cuantificable y que su imposición deje incólume el patrimonio del Estado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025015-ca607d8f/responsabilidades-resarcitorias-o-reipersecutorias-de-los-servidores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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