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Modo: Corpus Pro

CUSTODIA COMPARTIDA. EN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR EN LOS QUE SE RECLAME LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, DEBE CONSIDERARSE AQUELLA FIGURA JURÍDICA, ASÍ COMO EL CONCEPTO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.3 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2025040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4408

Hechos: En un juicio del orden familiar, el padre reclamó a la madre la guarda y custodia de su hija, con base en un cambio de circunstancias, derivado de la modificación del domicilio de la niña. La madre contestó y opuso la excepción de cosa juzgada. El Juez determinó que se actualizó ésta en razón de que ambos progenitores, previamente en un diverso procedimiento jurisdiccional promovido por la madre, celebraron convenio que se elevó a sentencia, con la categoría de cosa juzgada, por lo que no podía modificarse ese acuerdo. En ese punto se determinó, entre otros aspectos, que la guarda y custodia correspondía a la madre y la convivencia a ambos en determinados periodos, considerando que los contendientes vivían en lugares distintos entre sí.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la tramitación y resolución de los juicios del orden familiar en los que se reclame la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente, debe considerarse la figura jurídica de la custodia compartida prevista en el artículo 560 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el concepto de corresponsabilidad parental.

Justificación: Lo anterior, porque el concepto de custodia compartida guarda relación con el diverso de corresponsabilidad parental el cual, a su vez, tiene como origen el cambio producido en la modernidad en los roles de los padres en la crianza de los hijos; en tanto que el hombre y la mujer están compartiendo progresivamente espacios que antes se consideraban exclusivos de uno u otro, ambos padres se responsabilizan y participan en funciones comunes respecto de sus hijos en cuanto a su crianza y educación, esta corresponsabilidad consiste en la participación activa, equitativa y permanente de ambos padres, vivan juntos o separados, en la crianza y educación de sus hijos. Ahora bien, de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos surge la custodia compartida; de ahí su utilidad para efecto de decidir un asunto bajo ese enfoque, al considerar los diversos y actuales roles familiares.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025040-404046a7/custodia-compartida-en-la-tramitacion-y-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 115/2021. 6 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Israel Rivas Acuña.

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