CUSTODIA DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA CONFLICTO ENTRE LOS PADRES SOBRE AQUÉLLA, DEBE EVALUARSE LA POSIBILIDAD DE QUE SEA COMPARTIDA, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, CONFORME A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CASO Y CONSIDERANDO EL DERECHO COMPARADO.
Hechos: En un juicio del orden familiar, el padre reclamó a la madre la guarda y custodia de su hija, con base en un cambio de circunstancias, derivado de la modificación del domicilio de la niña. La madre contestó y opuso la excepción de cosa juzgada. El Juez determinó que se actualizó ésta en razón de que ambos progenitores, previamente, en un diverso procedimiento jurisdiccional promovido por la madre, celebraron convenio que se elevó a sentencia, con la categoría de cosa juzgada, por lo que no podía modificarse ese acuerdo. En ese punto se determinó, entre otros aspectos, que la guarda y custodia correspondía a la madre y la convivencia a ambos en determinados periodos, considerando que los contendientes vivían en lugares distintos entre sí.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de asuntos en los que exista conflicto entre los padres sobre la custodia de la niña, niño o adolescente, debe evaluarse la posibilidad de una custodia compartida, a fin de garantizar el principio del interés superior de la infancia, conforme a las condiciones particulares del caso y considerando el derecho comparado.
Justificación: Lo anterior, porque al evaluar nuevas condiciones de la guarda y custodia, especialmente a la luz de la figura jurídica de la custodia compartida, debe constatarse que ésta tendrá ventajas para la niña, como las descritas por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-384/18, en la que se contextualizó la figura de la custodia compartida en los términos siguientes: "...porque elimina el binomio vencedor-vencido en los procesos judiciales de disolución del vínculo matrimonial o marital, en tanto la co-parentalidad mantiene a los progenitores en contacto constante con los hijos y participan activamente de su crianza y cuidados, mientras la custodia exclusiva en algunos casos propicia el conflicto y la alienación. De hecho, señalaron que los hijos que disfrutan de custodia compartida están mejor adaptados porque ambos padres están dispuestos a procurar el bienestar y el desarrollo personal de los menores". Según la doctrina (Haberle, Peter, El Estado Constitucional, 2a. Ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, pp. 153-154), el derecho comparado constituye un método indispensable de interpretación del derecho. En esa medida, cuando los problemas jurídicos a resolver guardan relación con instituciones o conceptos escasamente abordados y regulados en el sistema jurídico nacional, cuyo alcance y sentido se encuentran mayormente desarrollados en sistemas jurídicos comparados, resulta útil acudir a la consulta de esas sentencias emitidas por diversos tribunales, como una fuente del conocimiento jurídico que permite a las y los juzgadores, definir y ampliar la percepción sobre determinadas instituciones jurídicas que son objeto de estudio, con motivo de la resolución de un asunto, como es el caso concreto del derecho de familia, sobre la figura de la "custodia compartida", a fin de garantizar en una mayor medida el principio del interés superior de la infancia; práctica permitida por el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025041-ee3fecbe/custodia-de-la-nina-nino-o-adolescente-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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