CONTRATO DE SEGURO. CUANDO EXISTE EVIDENCIA DE QUE LOS PADECIMIENTOS DEL ASEGURADO QUE CULMINARON EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE INVALIDEZ DEFINITIVO, TOTAL Y PERMANENTE, INICIARON EN UNA FECHA ANTERIOR A LA QUE SE SEÑALA EN EL DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DEBE ATENDERSE A AQUÉLLA PARA EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA HACER EXIGIBLE LA PÓLIZA RELATIVA.
Hechos: En un juicio especial hipotecario la actora reclamó el vencimiento anticipado del crédito hipotecario, por falta de pago de las amortizaciones pactadas en el contrato base de la acción. Al contestar la demanda, la parte demandada se excepcionó con base en el argumento de que si incurrió en esa omisión fue debido a su estado de salud, por lo que, en esa hipótesis, procede hacer efectivo el seguro que se contrató para garantizar el pago del crédito por actualizarse el siniestro consistente en la declaratoria de estado de invalidez total y definitivo, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Juez responsable resolvió que se reunieron las condiciones para hacer válido el seguro contratado por la acreditante para el caso de que la parte acreditada resintiera un estado de invalidez, atinentes a la existencia de la póliza y su vigencia, así como la actualización del objeto que cubre la suma asegurada, pero estimó que no se satisfizo la condición consistente en que el siniestro ocurriera dentro de la temporalidad para hacer efectiva la póliza, esto es, antes de que el crédito tuviera pagos vencidos por más de noventa días.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existe evidencia de que los padecimientos del asegurado que culminaron en la declaratoria de estado de invalidez definitivo, total y permanente, iniciaron en una fecha anterior a la que se señala en el dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe atenderse a aquélla para efectuar el cómputo del plazo para hacer exigible la póliza de seguro.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la póliza del contrato de seguro refiere que el siniestro atinente al estado de invalidez definitivo del asegurado se tendrá por demostrado con la declaratoria que para tal efecto emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, no debe perderse de vista que el diagnóstico del paciente que se hace constar en ese documento, deriva de las diversas revisiones y estudios médicos que se le realizan, lo que implica que para cuando se expide el dictamen ya ha transcurrido un tiempo considerable desde el inicio de los padecimientos. Por tanto, si en el juicio de origen obran constancias fehacientes con la evidencia de que el deterioro de la salud del paciente que culminó en esa declaratoria de estado de invalidez comenzó en una fecha anterior a la que se indica en el documento referido, debe atenderse a aquélla para efectuar el cómputo del plazo para hacer exigible la póliza de seguro, pues esa disminución en la salud no ocurrió cuando se emitió el dictamen, sino a partir de que se presentaron los primeros síntomas, por lo que esa circunstancia no puede desvincularse de la litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025138-ae96e66d/contrato-de-seguro-cuando-existe-evidencia-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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