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FIANZA DE COMPAÑIA AUTORIZADA. SU EFECTO FRENTE A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 39

Si la fianza otorgada por la institución aseguradora fue un contrato celebrado, del que nació una obligación para un tercero, independiente de las propias entre la afianzadora y la presunta deudora de un crédito y si la póliza en que se hizo constar la fianza fue entregada a ese tercero beneficiario de la obligación subsidiaria, si la garantía tuvo por objeto el suspender el procedimiento de ejecución que se llevaría a término por el fincamiento de un crédito por el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre tanto se definía la oposición de la deudora, es indiscutible que no puede hablarse de la invalidez o ineficacia del contrato de fianza, puesto que no se sujetó a condición alguna y fue celebrado con vista a la inconformidad que planteó la deudora, como lo demuestra el hecho de que acompañó a su escrito por el que hizo valer tal recurso de inconformidad, la póliza señalada con la finalidad indicada, ni menos de nulidad alguna en el contrato nacida de un error originado en el desconocimiento de que la suspensión del procedimiento era imposible y de que la inconformidad no se interponía en tiempo, pues tales circunstancias podrían ser alegadas entre los contratantes, pero no frente al tercero para el que había nacido un derecho del contrato de fianza celebrado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256290-bba9b2c7/fianza-de-compania-autorizada-su-efecto-frente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-277/72. Compañía de Fianzas México, S.A. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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