Corpus
Modo: Corpus Pro

PRÓRROGA DE UN CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA MIENTRAS SUBSISTA LA MATERIA DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA SIMULTÁNEAMENTE LA REINSTALACIÓN Y LA JUNTA, EN UN LAUDO PREVIO, CONDENÓ AL PATRÓN POR CUANTO HACE A ÉSTA DE MANERA INDEFINIDA, SIN QUE HAYA IMPUGNADO ESA DETERMINACIÓN.

Clave: I.2o.T.5 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2025162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4507

Hechos: Una persona fue despedida injustificadamente antes de que concluyera la vigencia de su contrato temporal, por lo que demandó el reconocimiento de que el vínculo que la unía con su contraparte era de carácter laboral, así como su reinstalación y la prórroga del contrato. La Junta tuvo al demandado contestando en sentido afirmativo y en un laudo previo reconoció que entre las partes existía una relación de trabajo, sin precisar si ésta era por obra o tiempo determinado, y condenó al patrón a reinstalar a la trabajadora, lo cual no fue impugnado por el demandado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente condenar a la prórroga del contrato de trabajo temporal mientras subsista la materia del trabajo, cuando se reclama simultáneamente la reinstalación y la Junta, en un laudo previo, condenó al patrón por cuanto hace a ésta de manera indefinida, sin que haya impugnado esa determinación.

Justificación: De conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado; asimismo, a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Por tanto, cuando la Junta condena al reconocimiento de la relación de trabajo sin precisar si ésta es por obra o tiempo determinado, debe entenderse que la reinstalación es indefinida, conforme al citado artículo 35. En este sentido, si el patrón no impugnó esa condena, entonces constituye cosa juzgada y, en consecuencia, no es jurídicamente posible que también se le condene a la prórroga del contrato mientras subsista la materia del trabajo, porque ello iría en detrimento de un derecho superior que el trabador ya adquirió (reinstalación).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025162-deb70fb7/prorroga-de-un-contrato-de-trabajo-temporal-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 776/2021. Alejandra Andrade Montes de Oca. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Villalpando Bravo. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Dana Zizlilí Quintero Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.