OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE MALA FE CUANDO SON ILEGALES LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PROPONE.
No basta que el patrón niegue el despido y ofrezca al trabajador se reintegre a laborar en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, para que tal propuesta se considere de buena fe, cuando se advierte que esos términos y condiciones transgreden en perjuicio del subordinado las condiciones mínimas legales reguladoras de la relación laboral, plasmadas en favor de la clase obrera por la Constitución Federal o sus leyes reglamentarias; así, si la patronal admite que establecía la existencia de la firma del contrato de trabajo cada año, es decir, por tiempo determinado, sin mencionar y menos demostrar la justificación legal de las causas de tal proceder, ello implica que la reinstalación ofrecida es de mala fe, porque se hace para que el actor siga laborando bajo contrataciones temporales, lo que pugna con la regla general de duración indeterminada de los contratos de trabajo, que se desprende de lo establecido por los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222971-97d3c589/ofrecimiento-del-trabajo-es-de-mala-fe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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