DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CONDICIONES ILEGALES EN QUE SE VENIA PRESTANDO. IMPLICA MALA FE.
No basta que el patrón se remita a los mismos términos y condiciones en que se venía prestando el servicio, para considerar de buena fe su ofrecimiento del trabajo, cuando de autos se advierte que esos términos y condiciones transgreden en perjuicio del trabajador, las condiciones legales reguladoras de las prestaciones generadas por la relación laboral establecidas en la Constitución Federal, en sus leyes reglamentarias o en los contratos respectivos; en consecuencia, si el trabajador demanda el pago de conceptos derivados del despido injustificado, aduciendo entre otras cosas que la prestación de sus servicios se sujetaba a contrataciones quincenales, es decir, por tiempo determinado, y el patrón le ofrece el trabajo en iguales condiciones, admitiendo la sujeción a ese tipo de contrataciones sin mencionar, ni menos aún demostrar la justificación legal de las causas o motivos de tal proceder, ese ofrecimiento debe estimarse hecho de mala fe, pues conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley Federal de Trabajo, en la duración de las relaciones laborales la contratación por tiempo indeterminado constituye la regla general y la contratación por tiempo determinado la excepción a dicha regla, ya que únicamente es válida cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242617-0e8caf2c/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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