CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DE UN TRABAJADOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLA PUEDE ENTREGARSE A LA PERSONA QUE AQUÉL HAYA DESIGNADO, PREVIA COMPROBACIÓN DE QUE DICHA FACULTAD CONSTA TEXTUAL Y EXPRESAMENTE EN UN TESTIMONIO NOTARIAL (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 949 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Hechos: Una trabajadora residente en el extranjero demandó del Infonavit y de la Afore correspondiente la devolución de los recursos existentes en su cuenta individual de ahorro para el retiro. La Junta determinó que dada la calidad migratoria de la actora, quien no tiene la intención de regresar al país, le asiste el derecho a obtener el pago total de las aportaciones acumuladas bajo el régimen de seguridad social mexicano, por lo que condenó a las demandadas a devolverle personalmente los recursos respectivos en términos del artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo y, para ello, trasladó a la actora la carga de informar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) su legal permanencia en el país, para posteriormente proceder a señalar día y hora a fin de efectuar el pago correspondiente, excluyendo la posibilidad de que la entrega pudiera realizarse a persona distinta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro de un trabajador residente en el extranjero, puede entregarse a la persona que haya designado, previa comprobación de que dicha facultad consta textual y expresamente en un testimonio notarial, como una excepción a la regla prevista en el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero al trabajador, deberá cuidarse que se haga personalmente.
Justificación: Ello es así, ya que se considera que obligar a la actora residente en el extranjero a que se traslade a México para recibir personal y directamente los recursos de las subcuentas a que fueron condenadas las demandadas, obstaculiza el acceso a una justicia pronta y expedita, vulnerando, en consecuencia, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que representa un excesivo gasto económico para quien obtuvo resolución favorable, mayor aún porque si la responsable no consideró necesario que, previo al inicio del juicio laboral, demostrara su legal estancia en el país; entonces, tal requisito no debe exigirse para el cobro de las prestaciones a que resultaron condenadas las demandadas, como consecuencia del trámite del mencionado juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025265-93d0f7ec/cuenta-individual-de-ahorro-para-el-retiro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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