PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA CESAR A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL LOCAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE AGOTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
Hechos: Una trabajadora al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de esa entidad la nulidad del procedimiento administrativo y su resolución, en donde se determinó por parte de la dependencia en la que trabajaba el cese de su nombramiento, al considerar que la acción estaba prescrita, de conformidad con el artículo 101, fracción II, inciso B), de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil, por habérsele notificado posterior a los dos meses a la fecha en que la entidad demandada tuvo conocimiento de los hechos reprochados a la actora. El tribunal absolvió a la demandada y consideró que aquélla no se encontraba prescrita, por lo que no declaró la nulidad solicitada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos donde el cese de un trabajador derive del procedimiento administrativo establecido en el artículo 38 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, el plazo de dos meses para que opere la prescripción de la acción relativa, previsto en el artículo 101, fracción II, inciso B), de la citada ley, debe computarse a partir de que se agote la investigación administrativa correspondiente.
Justificación: En los supuestos donde el cese de un trabajador derive del procedimiento administrativo establecido en el referido artículo 38, el plazo de dos meses para que opere la prescripción de la acción relativa, previsto en el artículo 101, fracción II, inciso B), de la ley en mención, debe computarse a partir de que se agote la investigación correspondiente, pues a partir de ese momento la entidad pública tiene conocimiento completo y objetivo de los actos atribuidos al trabajador y, por ende, está en posibilidad de tener los datos necesarios para ejercitar o no la acción de cese prevista en la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025279-8b200e6d/prescripcion-de-la-accion-para-cesar-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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