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VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA LABORAL. SI AL RESOLVER UN PRIMER JUICIO DE AMPARO DIRECTO AQUÉLLA NO EXISTÍA PORQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA DEJÓ INSUBSISTENTE AL REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, NO PRECLUYE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNARLA EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Clave: III.2o.T.23 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2025345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3690

Hechos: En un juicio laboral burocrático se admitió la prueba confesional a cargo del síndico de un Ayuntamiento del Estado de Jalisco respecto de la cual, en su momento, se le declaró confeso al considerarse extemporánea la declaración que rindió por oficio. Sin embargo, en una actuación posterior la autoridad responsable ordenó regularizar el procedimiento para que se tuviera por desahogada en tiempo y forma la citada confesional. En su oportunidad se dictó un primer laudo, contra el que la actora promovió juicio de amparo, en el que se concluyó que fue incorrecta la referida regularización del procedimiento, al considerar que la responsable carece de facultades para revocar sus propias determinaciones, por lo que se concedió la protección constitucional para dejar insubsistente la referida regularización. Posteriormente, se dictó un segundo laudo, contra el cual el Ayuntamiento demandado promovió juicio de amparo directo y, entre otros aspectos, controvirtió la confesión ficta del síndico por considerar que su declaración fue presentada oportunamente conforme al plazo concedido de tres días.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oportunidad de impugnar una violación en el procedimiento laboral no precluye si al resolver un primer juicio de amparo directo aquélla no existía, porque la autoridad responsable la dejó insubsistente al regularizar el procedimiento.

Justificación: Lo anterior es así, ya que si bien el ahora quejoso no impugnó como violación procesal la determinación que lo tuvo por confeso al emitirse el primer laudo, fue debido a que posteriormente a esa declaratoria el tribunal responsable la dejó insubsistente mediante el uso indebido de la institución de la regularización del procedimiento y ordenó tener por desahogada en tiempo y forma la prueba confesional. Así, al dictarse el nuevo laudo –ahora reclamado– esa confesión ficta trascendió al resultado final, lo que permite cuestionar su ilegalidad, toda vez que el quejoso no consintió esa violación porque no existía.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025345-90b51f0e/violacion-procesal-en-materia-laboral-si-al-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 41/2021. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Marco Antonio López Jardines.

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