AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A UN JUZGADO DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REPRESENTA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado fue el auto de vinculación a proceso dictado contra el quejoso, en sentencia se determinó negarle la protección constitucional, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de amparo interpuso el recurso de revisión para controvertir dicha resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a un juzgado de amparo no está legitimado para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que niega la protección constitucional contra el auto de vinculación a proceso reclamado por el quejoso (imputado), en atención a que la resolución recurrida no afecta el interés público que representa.
Justificación: El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han considerado posible analizar la legitimación del Ministerio Público de la Federación como parte en el juicio constitucional para interponer los recursos señalados en la Ley de Amparo, a partir de la afectación que resienta en sus atribuciones, como se advierte de las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2017 (10a.), 1a./J. 17/2012 (9a.), 2a./J. 186/2009, 1a./J. 106/2007 y P./J. 4/91. Ahora, si bien la Ley de Amparo establece el carácter del Ministerio Público Federal como parte formal en el juicio de amparo, de manera que puede interponer los recursos que establece la propia ley, ello no significa que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa de un interés específico propio de su representación social. Por ende, cuando un auto de vinculación a proceso es calificado de acuerdo con los parámetros constitucionales por un Juez de Distrito con la consecuente negativa del amparo solicitado, en modo alguno causa agravio a los intereses que representa el Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional. Por el contrario, la inconformidad de la representación social se opone a la consecución de su propósito, porque en el caso, la negativa de la protección constitucional redunda en que se investigue en etapas subsecuentes la comisión del hecho delictuoso; por tanto, la negativa del amparo de ninguna manera atenta contra el interés público que representa el Ministerio Público en el juicio de amparo, antes bien, lo salvaguarda; estimar lo contrario trastocaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio de la víctima, en atención a que al recurrirse la sentencia que negó la protección constitucional, la intervención del Ministerio Público de la Federación apoya la posición del imputado, pues es a quien, en su caso, afecta lo determinado en la sentencia impugnada. Por estas razones, se insiste en que el interés público cuya protección está encomendada al Ministerio Público de la Federación adscrito a la autoridad de amparo, no resulta afectado cuando el órgano de control constitucional niega al quejoso imputado la protección de la Justicia de la Unión, por estimar actualizados los requisitos constitucionales y legales exigidos para el dictado de un auto de vinculación a proceso; de ahí que carezca de legitimación para interponer el recurso de revisión contra dicha negativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025347-322a5e5d/agente-del-ministerio-publico-de-la-federacion-adscrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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