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Modo: Corpus Pro

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO, CUANDO COMBATE LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR ACTOS PURAMENTE PROCESALES QUE NO AFECTAN EL INTERÉS SOCIAL.

Clave: IX.P.18 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2031525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 377

Hechos: Al resolver un amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional a quien se ostentó con el carácter de ofendido en la carpeta de investigación, para el efecto de que el fiscal que la integraba le notificara la respuesta recaída a su solicitud realizada en ejercicio del derecho de petición. Contra dicha sentencia la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado de Distrito interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado de Distrito carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo por actos procesales que no afectan el interés social.

Justificación: En el juicio de amparo en materia penal el Ministerio Público puede actuar como autoridad responsable, tercero interesado o como parte adscrita a un juzgado de control constitucional, en términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo. En esta última hipótesis su función debe relacionarse con la defensa del interés general tutelado en los artículos 20, 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden, la sentencia de amparo que pretenda recurrir debe afectar el interés público que le corresponde defender como representante social. Por tanto, si se concedió la protección constitucional para subsanar actos puramente procesales, como notificar a una persona la determinación que recayó a su escrito presentado en ejercicio del derecho de petición, no se genera una afectación social generalizada, un menoscabo del interés colectivo o un detrimento del orden constitucional o del estado de derecho. Si interpone recurso de revisión contra tal resolución no estaría defendiendo los intereses colectivos de la sociedad, sino más bien podría tender a evitar que la institución ministerial cumpla con los actos procesales a los que se encuentra obligada frente a la Constitución.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031525-c33bea25/legitimacion-para-interponer-el-recurso-de-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 134/2025. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Aarón Zeferín Hernández. Secretaria: Leslie Sharon Victoria Valdespino.

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