DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ DEBE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES –ALIMENTOS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: El accionante solicitó la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa y propuso la división proporcional de los bienes; al dar contestación a la demanda, la quejosa se opuso a la pretensión de divorcio, oponiendo las excepciones de falta de acción y de derecho; ante tal situación, el Juez de origen decretó la disolución del vínculo matrimonial y de conformidad con el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resolvió que se deberá continuar con el procedimiento a efecto de determinar las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Lo anterior fue impugnado por la demandada a través del recurso de apelación, el cual fue resuelto de forma adversa a sus intereses.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el divorcio incausado, el Juez debe proveer sobre las medidas provisionales pertinentes –alimentos–.
Justificación: Lo anterior, porque el Juez de primer grado y la Sala responsable en suplencia de la deficiencia en la exposición de los agravios, conforme lo regula el precepto 514, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad veracruzana, debieron hacer pronunciamiento en torno a las medidas provisionales pertinentes, como los alimentos mientras dure el procedimiento, atento a lo regulado por el artículo 144, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, atendiendo, al respecto, tanto a lo planteado en el escrito de demanda, incluyendo el convenio que al efecto se acompañó, así como a lo manifestado en el ocurso de contestación de demanda, ponderando las necesidades de la excónyuge y la capacidad económica del deudor alimentista, a fin de decidir sobre la fijación de los alimentos provisionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025537-8ba507a4/divorcio-incausado-el-juez-debe-proveer-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DEBE SER ANTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCION DE. (VII. C. 7 C)
- ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU CANCELACIÓN EN EL JUICIO QUE DECRETA EL DIVORCIO, CUANDO SE PIDE COMO CONSECUENCIA DE ÉSTE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA PENSIÓN S (VII.3o.C.74 C)
- ALIMENTOS. DEBE SUBSISTIR LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS EN QUE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SE FUNDE EN LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XV (VII.3o.C. J/1 )
- ALIMENTOS. NO ES UN IMPEDIMENTO PARA ABORDAR ESTE TEMA, EL QUE EL JUICIO DE DIVORCIO SE HAYA SUSTANCIADO EN UN ESTADO DE LA REPÚBLICA DISTINTO AL DE LA ENTIDAD DONDE SE TRAMITAN AQ (VII.1o.C.37 C (10a.))
- ALIMENTOS. DEBE SUBSISTIR LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS EN QUE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SE FUNDE EN LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XV (80 (H))
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL ENTRE CÓNYUGES. PROCEDE SU CANCELACIÓN EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO SE ACREDITA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. (X.2o.1 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis