DELITO DE VIOLACIÓN. PARA CONFIGURAR LA VIOLENCIA FÍSICA QUE EXIGE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, DEBE EXCLUIRSE LA IDEA TRADICIONAL RELATIVA A QUE EL AGRESOR DEBE EJERCER ALGUNA FUERZA Y LA VÍCTIMA OPONER RESISTENCIA.
Hechos: La Sala responsable revocó el auto de no vinculación a proceso decretado por el Juez de Control a favor del quejoso por el delito de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se le negó la tutela constitucional solicitada, por lo que interpuso recurso de revisión en el que alegó que, conforme a las reglas de la lógica, no es posible que si le imputan que él y la víctima acudieron a comer a un restaurante en donde ambos ingirieron bebidas alcohólicas, lo que hizo que ella perdiera la consciencia y que aprovechándose de esa situación se la llevó a un lugar distinto y le impuso la cópula, esa circunstancia actualice la violencia física a que alude el tipo penal que le atribuyen, pues no existen datos de prueba que demuestren que la haya forzado a consumir bebida alguna, sino que la víctima lo hizo bajo su propia voluntad y riesgo como persona mayor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure la violencia física, como medio específico de comisión en el delito de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no es necesario que, indudablemente, se emplee la fuerza para la imposición de la cópula y la pasivo oponga una resistencia, pues este concepto ha evolucionado.
Justificación: El legislador al tipificar la conducta antijurídica de violación estableció como uno de sus elementos la violencia física o moral para la imposición de la cópula; en términos generales, la violencia debe ser entendida como cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una persona. En la actualidad el concepto sobre el delito de violación es más amplio, toda vez que se han ido superando ciertos estereotipos de índole cultural y sociológico que se tenían sobre la conducta que se analiza, entre ellas, se pensaba que para que se configurara dicho ilícito, la mujer debía mostrar señales o indicios de haber sido lesionada, es decir, para reconocer que una mujer había sufrido un abuso sexual, el victimario debía haber ejercido fuerza y la agraviada opuesto resistencia. Al respecto, resulta altamente ilustrativo el Manual sobre los efectos de los estereotipos en la impartición de justicia, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en el capítulo IX, intitulado: "Cultura de la violación y razonamiento judicial. Los estereotipos sexuales en la jurisprudencia de las altas Cortes de la región". Por tanto, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que para que se configure la violencia física que exige el legislador en la conducta penal de violación, debe excluirse la idea relativa a que el agresor debe ejercer alguna fuerza y la víctima oponer resistencia, es decir, la concepción que debe tenerse en torno a la violencia física, ya no debe ser entendida de la forma tradicional, debido a que ha evolucionado, por lo que actualmente basta que el agresor se aproveche de que la víctima se ubique en un estado de vulnerabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025574-3b8b5345/delito-de-violacion-para-configurar-la-violencia-fisica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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