IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LA COMPENSACIÓN ENTRE CONTRIBUYENTES, COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES, NO ESTÁ PROHIBIDA PARA CONSIDERAR EFECTIVAMENTE PAGADA DICHA CONTRIBUCIÓN.
Hechos: Un contribuyente solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), la cual le fue negada bajo la consideración de que no había acreditado que dicho impuesto, trasladado entre contribuyentes mediante compensación, se encontrara efectivamente pagado. En contra de esa determinación promovió juicio de nulidad, en el que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que la ley no permite el pago del impuesto mediante la compensación entre particulares.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el impuesto al valor agregado que se traslada entre particulares en virtud de operaciones realizadas entre ellos que tengan como origen la compensación, siempre y cuando se demuestre porque, finalmente, el entero a la autoridad fiscal debe realizarse en efectivo y en moneda nacional.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 1o.-B, 5o., fracción III y 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 20, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se colige que no exigen que cuando el pago de las contraprestaciones se haga en bienes o servicios, el impuesto trasladado deba cubrirse indefectiblemente por separado y en efectivo, sino que en el comprobante de la operación respectiva se desglosen uno y otro. Lo que sí requieren es que el contribuyente final, quien realiza la venta y el pago del tributo efectuando el mecanismo de acreditamiento, lo entere al fisco en moneda nacional, esto es, que convierta el impuesto que trasladó y recibió en bienes, conforme a la valuación asignada, a numerario que pagará finalmente al fisco en moneda nacional. Por ello, ante una compensación entre particulares, basta que se demuestre el desglose preciso del impuesto en las facturas conforme al valor de la operación para que se tenga como efectiva y recíprocamente trasladado. En efecto, la ley no pretende ser un mecanismo que entorpezca la realización de las actividades gravadas, inhibiendo la recaudación, al exigir a los particulares que en sus operaciones realicen pagos diferenciados de las contraprestaciones (en bienes y/o servicios) y el impuesto trasladado (en efectivo). Dicho de otra manera, no se trata de una cuestión normativa, sino de prueba, pues es suficiente que el consumidor final de los bienes o servicios, cuyo IVA le fue trasladado, demuestre haberlo pagado por cualquier medio legal de extinción de obligaciones para tener por acreditado que cubrió dicho impuesto al contribuyente sobre quien recae la obligación final de pagarlo a la autoridad hacendaria, en efectivo y en moneda nacional; habida cuenta que no existe una prohibición jurídica para que sea de ese modo, incluso, aunque se trate de una compensación entre particulares, la cual es una práctica común del libre mercado. Sostener lo contrario implicaría admitir que el impuesto (extracción a manifestaciones de riqueza por consumo) constituye un impedimento para ese consumo y la actividad comercial de quienes lícitamente pactan contraprestaciones recíprocas en bienes, pues se entendería que siempre y, a pesar de ello, deben desembolsar efectivo (aunque en ese momento carezcan de él), en detrimento de su libertad e intención de hacer pagos de diversas maneras amparadas constitucional y legalmente. Ahora, si bien el artículo 2192, fracción VIII, del Código Civil Federal dispone que la compensación no tendrá lugar si las deudas (entre los contratantes) fueren fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice, al margen de la correcta exégesis de tal prohibición en el contexto contractual civil, que podría dar lugar a la nulidad del acto y con independencia de lo que debe entenderse por "deudas fiscales" en ese mismo contexto, lo relevante es que la propia norma establece una excepción, que se considera aplicable en el particular, ya que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1o.-B, prevé que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por lo que no hay motivo para excluir a la compensación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025591-c3155807/impuesto-al-valor-agregado-iva-la-compensacion-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERC (2a./J. 19/2023 (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1o.-B Y 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA E (PC.XVI.A. J/4 A (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MOMENTO EN EL QUE DEBE TENERSE POR EFECTIVAMENTE PAGADO PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR SOLICITADO POR EL CONTRIBUYENTE QUE ENAJE (II.3o.A.12 A (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PUEDE COMPENSARSE O ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SIN ESPERAR LA DECLARACIÓN FINAL DEL EJERCICIO. (VIII.3o. J/6)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PUEDE COMPENSARSE O ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SIN ESPERAR LA DECLARACIÓN FINAL DEL EJERCICIO. (985)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NO REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE NO REPRESENTA UN IMPEDIMENTO PARA QUE PROCEDA, PORQUE SÓLO RESULTA NEC (I.7o.A.77 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis