AMNISTÍA. CUANDO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE CONDENA AL JUSTICIABLE POR EL DELITO RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN, EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO CORRESPONDE AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL CON COMPETENCIA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO, Y NO AL JUEZ DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo dictado por el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento que desechó por notoriamente improcedente la solicitud de amnistía respecto del delito cuya sentencia condenatoria se encuentra en ejecución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento carece de competencia legal para conocer y resolver la petición de amnistía, porque cuando la sentencia definitiva que condena al justiciable por el delito respecto del cual se solicita el beneficio se encuentra en ejecución, el conocimiento del asunto corresponde al Juez de Ejecución Penal con competencia en el centro penitenciario donde se encuentra recluido.
Justificación: La Ley de Amnistía del Estado de México (publicada en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 5 de enero de 2021) establece las bases para decretar la amnistía, entre otras, en favor de personas en contra de quienes se ha dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común por los delitos previstos en la propia legislación, siempre que no sean reincidentes por el ilícito que se beneficia y, en términos de su artículo 5o., el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México está facultado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía, ajustándose a los que se encuentran previstos en la ley para su debido cumplimiento. En relación con este punto, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2021, el Pleno de dicho Consejo emitió el acuerdo que establece los "Lineamientos que norman el procedimiento en los órganos jurisdiccionales en materia penal, a fin de sustanciar las solicitudes de amnistía conforme a la Ley de Amnistía estatal", publicados mediante circular número 13/2021, de 1o. de marzo de 2021, cuyo artículo 4, último párrafo establece, en lo que interesa, que para el trámite y resolución de la petición de amnistía cuando se ha dictado sentencia definitiva y ésta se encuentra ejecutando, es competente el Juez de Ejecución Penal con competencia en el centro penitenciario donde el reo se encuentra privado de la libertad. En tal virtud, cuando la sentencia definitiva está en ejecución, el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento carece de competencia legal para conocer y resolver la petición de amnistía, toda vez que corresponde al Juez de Ejecución Penal con competencia en el centro penitenciario donde el reo se encuentra recluido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025682-148b5a35/amnistia-cuando-la-sentencia-definitiva-que-condena-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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