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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS NATURALES PARA SUSPENDERLA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SÓLO ES APLICABLE A PARTIR DE QUE FORMALMENTE AQUÉLLA SE DECLARÓ ABIERTA.

Clave: I.4o.P.8 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2025687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6321

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento, en la que lo consideró penalmente responsable del delito imputado. La audiencia de juicio fue diferida en diversas ocasiones, previamente a declararse formalmente abierta, debido a la inasistencia de la totalidad de las partes procesales o intervinientes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de diez días naturales de suspensión, que como máximo prevé el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo puede tener lugar una vez que la audiencia de juicio se abre formalmente, esto es, a partir de que el Tribunal de Enjuiciamiento señala expresamente que están dadas las condiciones para iniciarla y la declara abierta conforme al artículo 391 del mismo código.

Justificación: En términos de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia de juicio puede suspenderse hasta por diez días naturales, y si no se reanuda al undécimo día, habrá interrupción con la consecuencia procesal de declarar nulo lo actuado y reiniciar aquélla ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto. Con ello se procura que bajo el principio de inmediación el tribunal reciba no sólo la información derivada de las pruebas, sino también los alegatos de las partes en forma concentrada y continuada, lo que le permitirá sustentar una mejor sentencia. Por tanto, la suspensión y la interrupción de la audiencia de juicio sólo tienen cabida cuando ésta ha sido abierta por el Tribunal de Enjuiciamiento y se inicia el debate y los actos procesales que decidirán las cuestiones esenciales del proceso, lo que no ocurre cuando la audiencia material y formalmente no ha iniciado y se difiere en una o varias ocasiones por las diversas razones que pudieran concurrir, por ejemplo, ante la inasistencia de las partes procesales o intervinientes en el juicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025687-0720ba94/audiencia-de-juicio-oral-el-plazo-maximo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/2022. 13 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

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