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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SU INTERRUPCIÓN REITERADA O SISTEMÁTICA POR MÁS DE DIEZ DÍAS NATURALES, EN CONTRAVENCIÓN AL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA REINICIARLA ANTE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO.

Clave: I.4o.P.9 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2025688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6323

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento, en la que lo consideró penalmente responsable del delito imputado. La audiencia de juicio oral, una vez que se declaró formalmente abierta, fue diferida en diversas ocasiones y por diferentes motivos, por más de diez días entre una fecha y otra.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interrupción de la audiencia de juicio oral por más de diez días trasciende al resultado del fallo y, por ende, implica una violación a las leyes del procedimiento que amerita reiniciarla ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto, cuando es reiterada o sistemática.

Justificación: Conforme a los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia de juicio puede suspenderse hasta por diez días naturales y si no se reanuda al undécimo día habrá interrupción con la consecuencia procesal de declarar nulo lo actuado y que aquélla se reinicie ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto. Con ello se procura que bajo el principio de inmediación el tribunal reciba no sólo la información derivada de las pruebas, sino también los alegatos de las partes en forma concentrada y continuada, lo que le permitirá sustentar una mejor sentencia. Sin embargo, para poder sostener que ello deja sin defensa al acusado y trasciende al sentido del fallo, se requiere que las interrupciones de la audiencia sean reiteradas o sistemáticas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025688-627073e0/audiencia-de-juicio-oral-su-interrupcion-reiterada-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/2022. 13 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

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