CONVENIO DE DIVORCIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EN UN ASUNTO DE ORDEN FAMILIAR. PREVIAMENTE A SANCIONARLO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR LAS POSIBLES SITUACIONES DE PODER EJERCIDAS SOBRE LA MUJER AL MOMENTO DE CELEBRARLO, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, EN SU CASO, ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI FUE SU VOLUNTAD SUSCRIBIRLO.
Hechos: En un juicio oral ordinario familiar en el que se reclamó la disolución del vínculo matrimonial, pensión alimenticia para la actora y sus hijos, así como una diversa pensión compensatoria para aquélla, en la audiencia de juicio las partes solicitaron cambio de vía a la especial de divorcio por mutuo consentimiento, celebrando el convenio respectivo, que se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, en el que se disolvió el vínculo matrimonial y se fijó una pensión alimenticia solamente para los hijos de los contendientes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja deficiente, ante la posible actualización de situaciones de poder ejercidas sobre la mujer, determina que la autoridad jurisdiccional, previamente a sancionar el convenio de divorcio celebrado en la audiencia de juicio, debe juzgar con perspectiva de género y, en su caso, ordenar el desahogo de pruebas que permitan advertir si fue su voluntad suscribirlo.
Justificación: Lo anterior, porque en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y 1 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se reconoce el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, por lo que la autoridad jurisdiccional, antes de sancionar el convenio celebrado entre las partes, debe ponderar si de los datos existentes en el procedimiento y lo acordado por las partes en el referido convenio, advierte alguna situación de violencia o vulnerabilidad respecto a la mujer y, en su caso, indagar sobre alguna posible causa de invalidez de aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025694-6711b283/convenio-de-divorcio-celebrado-en-la-audiencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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