SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, 15 Y 16 DEL ACUERDO FGJCDMX/25/2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la emisión del Acuerdo FGJCDMX/25/2021, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, en específico, los artículos 10, fracción IV, último párrafo, 15 y 16, relativos a la exigencia de que el personal sustantivo de la anterior Procuraduría General de Justicia demuestre haber concluido los estudios de educación superior o equivalente para que pueda participar en el proceso de ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la rama policial de dicha Fiscalía, así como las consecuencias relativas al incumplimiento del perfil profesional requerido, aduciendo violación al principio de irretroactividad de la ley. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico del promovente, al estimar que el aludido acuerdo es de naturaleza heteroaplicativa y, por ende, hasta que no se emitan las convocatorias conducentes, no se actualiza la obligación de presentar y aprobar los procesos para su ingreso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 10, fracción IV, último párrafo, 15 y 16 del acuerdo citado, son de naturaleza autoaplicativa.
Justificación: Lo anterior, porque con su sola entrada en vigor es exigible la obligación del personal sustantivo que pretenda obtener puestos en la rama policial (en el caso agente de investigación), pues debe demostrar haber concluido los estudios de educación superior o equivalente para que pueda participar en el proceso de ingreso al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ya que de no acreditarse, se le impide la participación en dicho proceso de ingreso, por lo que basta que la demanda se promueva oportunamente y que la parte quejosa acredite que se coloca en la hipótesis normativa que prevén dichos artículos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025829-78269fe5/servicio-profesional-de-carrera-de-la-fiscalia-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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