SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, 15 Y 16 DEL ACUERDO FGJCDMX/25/2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE A TRAVÉS DEL DERECHO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la emisión del Acuerdo FGJCDMX/25/2021, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, en específico, los artículos 10, fracción IV, último párrafo, 15 y 16, relativos a la exigencia de que el personal sustantivo de la anterior Procuraduría General de Justicia demuestre haber concluido los estudios de educación superior o equivalente para que pueda participar en el proceso de ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la rama policial de dicha Fiscalía, así como las consecuencias relativas al incumplimiento del perfil profesional requerido, aduciendo violación al principio de irretroactividad de la ley. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico del promovente, al estimar que el acuerdo señalado es de naturaleza heteroaplicativa y, por ende, hasta que no se emitan las convocatorias conducentes, no se actualiza la obligación de presentar y aprobar los procesos para su ingreso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 10, fracción IV, último párrafo, 15 y 16 del acuerdo señalado, no son susceptibles de analizarse a través del derecho de irretroactividad de la ley, pues el ingreso y permanencia del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México no constituye un derecho adquirido en términos del artículo 14 constitucional.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 105/2010, de rubro: "POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL NOMBRAMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL CARGO DE SUS AGENTES NO SON SUSCEPTIBLES DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", estableció que el nombramiento de Policía Federal Ministerial representa un acto condición y, por ende, no tiene el efecto de fijar derechos ni obligaciones entre la persona designada y el Estado, sino de condicionar la existencia del acto al cumplimiento de las disposiciones legales existentes por parte de la persona destinataria; consideraciones que resultan plenamente aplicables tratándose del ingreso del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, pues en uno y otro casos, se trata del nombramiento de agentes de la policía, por lo que al estar en presencia de actos condición, el ingreso y permanencia del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México no puede constituir un derecho adquirido y, por ende, no es susceptible de analizarse a través del derecho de irretroactividad de la ley.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025830-405a11e6/servicio-profesional-de-carrera-de-la-fiscalia-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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