TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER LA EMPRESA DEMANDADA EN UN JUICIO LABORAL QUE CONOCIÓ DE ÉSTE A TRAVÉS DEL APODERADO DE OTRA QUE SÍ COMPARECIÓ, SI AMBAS UNIDADES MERCANTILES SE ENCUENTRAN VINCULADAS JURÍDICAMENTE.
Hechos: En un juicio laboral fueron demandadas como patronas dos empresas. Una de ellas compareció a través de su apoderado al procedimiento natural, la otra promovió juicio de amparo indirecto ostentándose como tercero extraño a juicio por equiparación. El Juez de Distrito sobreseyó, al considerar que no tiene la calidad de tercero extraño porque sí tuvo conocimiento del juicio a través del apoderado que compareció por la diversa persona moral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no tiene el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación la empresa demandada en un juicio laboral que conoció de éste a través del apoderado de otra que sí compareció, si ambas unidades mercantiles se encuentran vinculadas jurídicamente.
Justificación: Ello es así, ya que si un apoderado acudió a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, como representante de una de las dos negociaciones mercantiles demandadas, pero ambas son presididas o son propiedad del mismo poderdante, es claro que el apoderado, al comparecer por una empresa, también conoció que el juicio natural se había instaurado en contra de la otra y, por ende, ambas estuvieron en aptitud de ejercer su defensa antes de que se dictara el laudo y/o éste causara ejecutoria; por lo que, al no hacerlo una de ellas, pierde el carácter de tercero extraño a juicio, pues estuvo en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su derecho de audiencia. Considerar lo contrario implicaría permitir que las partes abusen de la institución del juicio de amparo indirecto al ostentarse como terceros extraños a juicio por equiparación, cuando las dos empresas señaladas como demandadas se encuentran vinculadas jurídicamente y una de ellas compareció a la contienda natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025875-78a0f106/tercero-extrano-a-juicio-por-equiparacion-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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