JUICIO ORAL MERCANTIL. SI UNA DE LAS PARTES QUE PARTICIPÓ EN SU SUSTANCIACIÓN IMPUGNA LA FORMA EN LA QUE SE NOTIFICÓ LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, PRIMERO DEBE AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SI ÉSTE NO LE RESULTA FAVORABLE, PUEDE HACERLA VALER COMO VIOLACIÓN PROCESAL AL RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ AQUEL INCIDENTE, PERO NO OSTENTARSE COMO TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto ostentándose como tercera extraña a juicio, pues no fue debidamente citada al incidente de liquidación de sentencia en un juicio oral mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una de las partes que participó en la sustanciación del juicio oral mercantil impugna la forma en la que se notificó la admisión del incidente de liquidación de sentencia, primero debe agotar el incidente de nulidad de actuaciones y si éste no le resulta favorable, puede hacerla valer como violación procesal al reclamar en el juicio de amparo indirecto la resolución interlocutoria que resolvió aquel incidente, pero no ostentarse como tercera extraña por equiparación.
Justificación: Lo anterior, porque el quejoso no está en condiciones de ostentarse con el carácter de persona extraña a juicio por equiparación en la etapa de liquidación de sentencia del juicio natural, pues con dicha calidad debe entenderse a la parte demandada que no fue emplazada a dicho juicio o que lo fue incorrectamente. Luego, si la parte quejosa reclamó la forma en la que se le notificó el auto que dio trámite al citado incidente de liquidación de sentencia, debió observar lo establecido en el artículo 1390 Bis 6 del Código de Comercio, que prevé que el incidente de nulidad de actuaciones en los juicios mercantiles orales debe interponerse en la audiencia subsecuente; en el caso, en el procedimiento de ejecución no existen audiencias como tales, puesto que éstas ocurren dentro de la sustanciación del juicio; sin embargo, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA FORMA EN LA QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.", a través del incidente de nulidad de actuaciones puede revisarse si la notificación se realizó conforme a las reglas legales respectivas y su incumplimiento acarrea su nulidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025901-39a5a4b5/juicio-oral-mercantil-si-una-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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