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Modo: Corpus Pro

VENTA DE INMUEBLE FUERA DE SUBASTA PÚBLICA. ES VÁLIDO EL CONVENIO EXPRESO DE TODOS LOS COHEREDEROS DE TERMINAR CON LA INDIVISIÓN DEL BIEN QUE INTEGRA EL CAUDAL HEREDITARIO, PARA QUE SE PROCEDA A AQUÉLLA, CONFORME AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS PÚBLICO, NI DERECHOS FUNDAMENTALES DE TERCEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.3o.C.30 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2025915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3825

Hechos: En un juicio sucesorio intestamentario, al encontrarse en la cuarta sección de partición y adjudicación de los bienes de la masa hereditaria, todas las coherederas y la cónyuge supérstite presentaron convenio al Juez en el que manifestaron su voluntad de terminar con el estado de indivisión del único bien inmueble que integra el caudal hereditario; sin embargo, no se acordó favorablemente su petición de que la venta judicial se realizara fuera de subasta pública.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válido el convenio expreso de todos los coherederos de terminar con la indivisión de un bien inmueble que integra el caudal hereditario para que fuera de subasta pública, se proceda a su venta, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando no se afecte el interés público, ni derechos fundamentales de terceros.

Justificación: Lo anterior, porque si bien por disposición de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, la subasta de un inmueble debe ser pública, lo cierto es que el artículo 1765 del código sustantivo, permite que cuando exista manifestación en contrario de la mayoría de los interesados, es procedente que se ordene la venta judicial de un inmueble fuera de subasta pública, en los términos pactados por todas las personas copropietarias, pues de no permitirse a pesar de así haberlo solicitado los coherederos, se desconocería el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en el derecho privado, si no se afectan intereses públicos, ni derechos fundamentales de terceros, sino que sólo se involucran derechos de los copropietarios que manifestaron de común acuerdo su voluntad de terminar con el estado de indivisión del bien inmueble, actualizándose la excepción prevista en el artículo 1765 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, puesto que existe manifestación expresa en el convenio de que la venta del inmueble se realice fuera de subasta pública.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025915-4b8138bf/venta-de-inmueble-fuera-de-subasta-publica-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 58/2022. María de los Ángeles Lozano Soto y otras. 27 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.

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