VÍA ORDINARIA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMUEVE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONTRA DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO.
Hechos: Una sociedad anónima promovió en la vía sumaria civil la acción de rendición de cuentas en contra de su administrador único. El Juez de primera instancia, al resolver la excepción de improcedencia de la vía, determinó que la elegida por la actora era improcedente, pues explicó que en términos del artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, la vía sumaria no es útil para dirimir litigios mercantiles; la demandante interpuso recurso de apelación en contra de esa resolución, en el que la Sala confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia y, por ende, declaró improcedente la vía civil pretendida, pues reiteró que la acción que intentó la actora era de naturaleza mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción de rendición de cuentas ejercida por una sociedad anónima en contra de su administrador único, debe ventilarse en la vía ordinaria mercantil.
Justificación: Lo anterior, porque la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente en sus artículos 1o., fracción IV y 4o., así como los preceptos 1o. y 3o., fracción II, del Código de Comercio, identifican a las personas jurídicas como de naturaleza mercantil, en los actos que realicen en ejercicio de su objeto social y, hacia el interior, en su propia constitución y relaciones de ahí surgidas; de manera específica, en su capítulo V la ley especial citada en primer término regula todo lo relativo a la sociedad anónima, incluyendo su constitución, derechos y obligaciones de los socios y de los encargados de la administración, vigilancia y representación; sobre esa base, si el administrador único es parte integrante de la sociedad mercantil, además de que el objeto de ésta es evidentemente comercial, ergo, la naturaleza de la acción consistente en la rendición de cuentas a cargo de éste con motivo del poder otorgado para el desempeño de sus funciones, debe considerarse de carácter mercantil. Lo que resulta acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 33/2002-PS, donde determinó que la representación y el mandato se distinguen de una manera especial en una persona moral, dado que los representantes legales de ésta son órganos para la formación y ejecución de la voluntad social y, por ello, en cierto sentido, son parte integrante y se identifican con ella, en tanto que los mandatarios de la misma persona moral no forman parte de ésta, sino que son personas extrañas a la moral en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025916-1e3952ea/via-ordinaria-mercantil-procede-cuando-una-sociedad-anonima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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