VÍA MERCANTIL. RESULTA PROCEDENTE ÉSTA Y NO LA CIVIL, CUANDO DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUS ACTIVIDADES SON DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, existen tres clases de sociedades que forman parte del sistema cooperativo, las cuales se denominan de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y, de ahorro y préstamo; empero, estas últimas en términos de los artículos 33 de aquel ordenamiento legal y 2o., 4o. y 7o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, además de integrar el denominado Sistema de Ahorro y Crédito Popular, se consideran intermediarios financieros, de conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. En esas condiciones, si de acuerdo con los estatutos de una sociedad cooperativa, sus actividades son de ahorro y préstamo, conforme a dichos preceptos legales, sus actos se rigen por una legislación especial y en su defecto por la ley mercantil, en términos del artículo 8o. de la citada Ley de Ahorro y Crédito Popular, de ahí que cuando se demande el cumplimiento de un contrato de mutuo celebrado por dicha persona moral, resulta procedente la vía mercantil y no la civil. Caso distinto se presenta cuando se trata de una asociación civil o de una sociedad cooperativa cuyo objeto sea exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, pues en esa hipótesis la sociedad no realiza operaciones de ahorro y crédito popular, como lo establece el artículo 4o. bis de la última ley invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171567-47a627af/via-mercantil-resulta-procedente-esta-y-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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