CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SI CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO Y EXPIDE EL ACTA DE NACIMIENTO DE UNA MENOR DE EDAD, NO SE ACTUALIZA AQUELLA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NEGATIVA A INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO CIVIL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la negativa de un oficial del Registro Civil de expedir el acta de nacimiento de una niña que se procreó bajo la técnica de gestación sustituta o subrogación gestacional; seguido el trámite, la Jueza Federal sobreseyó en el juicio, al considerar que en términos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, cesaron los efectos del acto reclamado, dado que la autoridad responsable, al acatar los efectos de la suspensión provisional, expidió la partida de nacimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si con motivo de la suspensión provisional otorgada en el juicio de amparo indirecto la autoridad responsable da cumplimiento y expide el acta de nacimiento de una menor de edad, no se actualiza la causal de improcedencia relativa a la cesación absoluta de los efectos del acto reclamado, consistente en la negativa a inscribirla en el Registro Civil.
Justificación: Lo anterior es así, dado que los efectos del acto reclamado cesan cuando la autoridad responsable con motivo de sus propias facultades, deroga o revoca el acto, y esto da lugar a una situación idéntica a aquella que existía antes de su emisión, o cuando crea una situación jurídica que destruye definitivamente lo que dio motivo al amparo y repone al quejoso en el goce del derecho violado. En estas condiciones, si el actuar de la autoridad responsable derivó de la concesión de la suspensión provisional, de ninguna manera genera la destrucción total del acto reclamado, porque al expedir el acta de nacimiento de la menor de edad lo hizo en acatamiento a la medida cautelar otorgada en forma provisional, mientras se tramitaba el juicio de amparo, pero una vez resuelto éste en definitiva mediante sentencia que cause ejecutoria, ya no podrían seguir surtiendo efectos los lineamientos dados en la medida cautelar; por ello, de ninguna manera puede estimarse que se han destruido todos los efectos del acto reclamado, en forma total e incondicional, sin dejar ninguna huella en la esfera jurídica de la parte quejosa. Máxime que si a través de la suspensión provisional se otorgó justicia anticipada para evitar un daño a la menor de edad, lo que se trataba de tutelar era la efectividad de la sentencia del juicio principal donde se reconociera la violación a los derechos humanos alegados y se consoliden definitivamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025946-70b65a05/cesacion-de-efectos-del-acto-reclamado-si-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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