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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA CUANDO LA QUEJOSA IMPUGNA EL AUTO DEL TRIBUNAL LABORAL QUE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE POR NO AGOTAR LA ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, PERO POSTERIORMENTE LA DESAHOGA Y PROMUEVE NUEVAMENTE LA DEMANDA CONTRA LAS MISMAS PARTES, PRESTACIONES Y HECHOS, Y ÉSTA SE ADMITE.

Clave: X.2o.T.13 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2025958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3650

Hechos: Una persona demandó ante un Tribunal Laboral Federal a dos empresas paraestatales el despido injustificado del que fue objeto, así como diversas prestaciones; sin embargo, como no exhibió las constancias de no conciliación fue prevenida para que las exhibiera, pero únicamente desahogó la conciliación prejudicial obligatoria con una demandada, motivo por el cual se le tuvo por no dando cumplimiento a la prevención y se ordenó el archivo del juicio. Inconforme con dicho auto, la actora promovió juicio de amparo directo, no obstante, con posterioridad subsanó la conciliación prejudicial obligatoria y ejercitó de nueva cuenta su demanda contra las mismas partes, prestaciones y hechos, la cual le fue admitida en sus términos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la improcedencia del juicio de amparo directo por cesación de efectos del acto reclamado cuando la quejosa impugna el auto del Tribunal Laboral que ordenó el archivo del expediente por no agotar la etapa conciliatoria prejudicial, pero posteriormente la desahoga y promueve nuevamente la demanda contra las mismas partes, prestaciones y hechos, y ésta se admite.

Justificación: Conforme a los artículos 684-B y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, previamente a acudir ante los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán agotar la etapa conciliatoria prejudicial y de no llegar a acuerdo alguno, al ejercitar su acción deberán acompañar la constancia que demuestre la conclusión de dicho procedimiento; en tal caso, si ante la falta de exhibición de esa constancia la autoridad laboral ordena el archivo del juicio, lo que genera que el actor promueva el juicio de amparo directo contra dicha determinación, pero con posterioridad subsana dicha omisión y ejercita su acción en contra de la misma demandada, mismas prestaciones y hechos, ello actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que dispone que el amparo es improcedente cuando durante el juicio cesen los efectos del acto reclamado, causal que no requiere necesariamente que la autoridad responsable revoque el acto impugnado, sino que, aun sin hacerlo, al emitir uno diverso destruya total e incondicionalmente los efectos que pudiera surtir, siendo que la razón que justifica la improcedencia señalada no es la destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, sin dejar huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal, pues la pretensión del actor quedó colmada, esto es, la admisión de su demanda, con las mismas partes y prestaciones reclamadas, reparando total e incondicionalmente el vicio que constituyó la materia de impugnación, lo que origina que el emprendimiento del estudio de fondo resulte ocioso y, en consecuencia, el juicio sea improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025958-14143231/improcedencia-del-juicio-de-amparo-directo-por-cesacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/2021. Ruth Flores Dorles. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Arturo Correa Maldonado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 51/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/21 L (11a.), de título y subtítulo: “JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIONES XXI Y XXII, DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZAN CUANDO EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO EL PROVEÍDO DICTADO POR UN JUEZ ADSCRITO A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, POR EL QUE DESECHÓ O INADMITIÓ UNA DEMANDA Y, POSTERIORMENTE, EL TRIBUNAL DE AMPARO TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL MENCIONADO JUZGADOR LABORAL ADMITIÓ A TRÁMITE UNA ULTERIOR DEMANDA PROMOVIDA POR LA PROPIA PARTE ACTORA EN IDÉNTICOS TÉRMINOS QUE LA PRIMIGENIA.”.

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