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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CUANDO EXISTE OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE MODIFICAR LAS CONDICIONES QUE SE LE IMPUSIERON AL CONCEDERLE ESTA SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO, DICHA NEGATIVA DEBE SER RAZONADA Y JUSTIFICADA.

Clave: XXIV.1o.11 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2025977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3806

Hechos: En un proceso penal de corte acusatorio y oral en el que se concedió la suspensión condicional del proceso a que se refiere el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado presentó solicitud ante el Juez de Control, a efecto de que se modificara una de las condiciones establecidas, la cual le fue negada con el argumento de que existía oposición de la víctima u ofendido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oposición de la víctima u ofendido para que se niegue la modificación de alguna de las condiciones originalmente establecidas para la suspensión condicional del proceso, debe ser razonada y justificada.

Justificación: De acuerdo con el artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez concedida la suspensión condicional del proceso, la autoridad encargada de la supervisión de medidas cautelares y de la aludida suspensión, tendrá entre sus obligaciones, la supervisión y seguimiento a las condiciones a cargo del imputado, contando con facultades para hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas; y si de acuerdo con el artículo 192 del mismo código, para conceder dicha suspensión se requiere, entre otros requisitos, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido, es incuestionable que esa misma exigencia debe requerirse cuando, posteriormente a su otorgamiento, se pretenda su modificación; de ahí que la simple oposición de que no se modifique alguna de las condiciones originalmente establecidas, no es factor determinante del que dependa o no acordar favorablemente un planteamiento de esa naturaleza, sino que tal oposición amerita estar debidamente razonada y justificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025977-ccdad590/suspension-condicional-del-proceso-cuando-existe-oposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 525/2021. 13 de octubre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

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