LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENEN LOS ABUELOS PARA REPRESENTAR A SUS NIETOS MENORES DE EDAD DEBIDO AL DECESO DE SU PADRE, ASÍ COMO PARA INTERVENIR EN EL JUICIO DE ORIGEN, AUN CUANDO EL PROGENITOR NO CUSTODIO CONTINÚE EJERCIENDO LA PATRIA POTESTAD, SI TIENEN LA CUSTODIA MATERIAL DE LOS INFANTES Y DE AUTOS SE ADVIERTE UN RIESGO PARA SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD.
Hechos: En una controversia familiar se otorgó la guarda y custodia provisional de tres menores de edad en favor de su madre; posteriormente, en atención a que el padre exhibió copias certificadas de una carpeta de investigación que inició por la posible comisión del delito de abuso contra uno de los menores por la pareja sentimental de la madre, el Juez modificó las medidas provisionales decretadas y concedió la guarda y custodia provisional de aquéllos en favor de su progenitor; no obstante, debido a que éste falleció, se requirió a las personas con quienes vivían los niños su entrega a la madre. La abuela paterna solicitó el acceso al expediente como tercera interesada directa por tener a los infantes en custodia física, así como abrir un incidente para la designación de la custodia de los menores, lo cual fue desestimado por el Juez del conocimiento porque no tenía reconocida alguna personalidad para instar en ese asunto. Contra ello promovió amparo indirecto, por propio derecho y en representación de los menores, el que fue sobreseído por carecer de legitimación, al no ser parte en el juicio de origen, tener la patria potestad la madre y haberse nombrado como representante de los menores a la procuradora del Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Por las mismas razones se negó el amparo a la quejosa por propio derecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los abuelos están legitimados para promover en representación de sus nietos menores de edad el juicio de amparo indirecto, así como para intervenir en el juicio de origen debido al deceso de su padre, aun cuando el progenitor no custodio continúe ejerciendo la patria potestad, si tienen la custodia material de los infantes y de autos se advierte un riesgo para su seguridad e integridad.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis aislada 1a. XXI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RECONOCE QUE ASISTE UN INTERÉS A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS EN SEGUNDO GRADO PARA VELAR POR LOS DERECHOS DE SUS DESCENDIENTES MENORES DE EDAD.", los derechos, deberes y obligaciones relativos a la asistencia, ayuda, alimentos y ejercicio de la patria potestad recaen en primera instancia en los ascendientes directos, esto es, en el padre o la madre y, a falta de éstos, esas prerrogativas generalmente corresponden a los ascendientes en segundo grado, es decir, a los abuelos maternos y paternos; de ahí que si bien, por regla general, el ejercicio de la guarda y custodia de los menores de edad corresponde en primer lugar a los progenitores, los abuelos pueden asumir los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad y custodia debido al fallecimiento de uno de los progenitores o de ambos o en caso de abandono de los menores y ausencia de los padres, o bien, cuando exista riesgo para su salud e integridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026007-db5b72b6/legitimacion-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUELOS, DERECHO Y OBLIGACION DE LOS, A TENER RELACIONES CON SUS MENORES NIETOS. (s/clave)
- ABUELOS, DERECHO Y OBLIGACIÓN DE LOS, A TENER RELACIONES CON SUS MENORES NIETOS.- (3)
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LA PRETENSIÓN DE CAMBIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA PREEXISTENTE, ESTÁ SUPEDITADA A QUE PREVIAMENTE SE CUMPLA CON LA CONDICIÓN DE ENTREGA DE LOS INFANTES (II.2o.C.509 C)
- CONVIVENCIA CON ABUELOS Y FAMILIA AMPLIADA. ESTE DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EXIGE UN MAYOR NIVEL DE PROTECCIÓN EN CONTEXTOS EN LOS QUE EL RESPECTIVO PROGENITOR NO ESTÁ (1a. XXVII/2022 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ADMISIÓN DE LA PRESENTADA POR EL PADRE DE UN MENOR DE EDAD POSIBLE VÍCTIMA DE UN DELITO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO ES LEGAL, (I.9o.P.42 P (11a.))
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA PERSONA QUE ADUCE TENER DERECHOS HEREDITARIOS Y NO FUE LLAMADA AL PROCEDIMIENTO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A P (1a./J. 61/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis