RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN UN PROCESO MIXTO, A LA LUZ DE LOS EJES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Hechos: En un proceso penal seguido en el sistema de justicia mixto, inicialmente se condenó a varias personas por diversos ilícitos, lo cual fue confirmado por el Tribunal de Alzada; por separado, los sentenciados promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que conocieron distintos Tribunales Colegiados de Circuito, dando como resultado, por una parte, que se confirmara la sentencia de condena contra algunos y, por otra, una absolutoria. Los sentenciados que obtuvieron fallo condenatorio promovieron el reconocimiento de inocencia, bajo el argumento de que las pruebas en las que se fundó su sentencia fueron desacreditadas formalmente en resolución irrevocable, procedimiento seguido con los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que fue declarado infundado por el Tribunal de Alzada, quien estimó que las pruebas en la sentencia absolutoria no tenían el alcance para desacreditar las diversas en que se fundó su sentencia condenatoria, pues los argumentos expuestos en ella atendieron a diversa motivación. En contra de lo cual, los justiciables promovieron juicio de amparo indirecto, en el que el juzgado de amparo negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, con base en el cambio de paradigma que implicó la transición del sistema tradicional al adversarial, establece una metodología para analizar el reconocimiento de inocencia previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual consta de los siguientes pasos: 1. Primeramente, se debe definir si los documentos exhibidos por el solicitante efectivamente conforman las pruebas plenas supervenientes, aptas para destruir la sentencia condenatoria, consistente en sentencias irrevocables; de resultar afirmativa esta premisa; 2. Se debe analizar si en la sentencia posterior, bajo los principios del sistema penal acusatorio de valoración racional, libre y lógica de los medios de prueba, se desacreditaron formalmente las pruebas en que se fundó la condena de los solicitantes, lo que implica: a) Analizar si hay pronunciamiento expreso de desacreditación de alguna prueba; y, b) Verificar si las pruebas desacreditadas fueron o no tomadas en cuenta en la sentencia de quien solicita el reconocimiento de inocencia; y, 3. En caso de que el resultado sea positivo, verificar si la totalidad de las pruebas que sustentaron la condena se encuentran en ese supuesto y sólo que así ocurra, procederá declarar fundado el reconocimiento de inocencia y, en consecuencia, deberá hacer los pronunciamientos condignos, en términos de los artículos 489 y 490 del propio código.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2021 (10a.), precisó que es más benéfico para los sentenciados la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en el reconocimiento de inocencia, porque los nuevos elementos que surgen con posterioridad a la sentencia condenatoria pueden ser apreciados bajo otros parámetros, como la valoración racional, libre y lógica de los medios de prueba. En ese sentido, dado el cambio de paradigma que se tenía antes en la legislación procesal bajo la cual se tramitó el proceso penal de origen, en contraste con el Código Nacional de Procedimientos Penales, este Tribunal Colegiado de Circuito estima necesario establecer una metodología para estudiar el reconocimiento de inocencia, a la luz de los ejes del sistema penal acusatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026024-05bc259f/reconocimiento-de-inocencia-metodologia-para-su-estudio-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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