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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON EL PAGO PARCIAL QUE REALICE EL PATRÓN DE LAS CONDENAS IMPUESTAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).

Clave: I.8o.T.11 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2026174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3945

Hechos: En un juicio laboral burocrático se dictó resolución interlocutoria en la que se declaró parcialmente procedente la prescripción de la ejecución del laudo por haber pasado más de 2 años sin que el actor promoviera incidente de liquidación. Contra dicha determinación, tanto el actor como la demandada promovieron juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al trabajador y determinó que el pago parcial hecho por la patronal interrumpió el plazo prescriptivo. Contra esta determinación la demandada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación del artículo 116, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el pago parcial hecho por la demandada en un juicio laboral en cumplimiento al laudo que se emitió en su contra, es susceptible de interrumpir el plazo de 2 años para que opere la prescripción de la acción para su ejecución.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el incidente de liquidación no es la única forma de interrumpir el plazo prescriptivo para la ejecución de un laudo, pues conforme al artículo 116, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el plazo prescriptivo puede interrumpirse si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables. En ese tenor, si la demandada realiza el pago parcial de las prestaciones a las que fue condenada en un juicio laboral, dicha acción es susceptible de interrumpir el plazo de la prescripción, pues se trata de un hecho indudable por el que la enjuiciada (persona a cuyo favor corre la prescripción) reconoció el derecho de la actora sobre la ejecución del laudo (persona contra quien prescribe).

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026174-a8ff4b4b/prescripcion-de-la-accion-para-la-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/2022. Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. 25 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Lorena Hernández Granados. Secretario: Guillermo Alejandro Díaz Cumpián.

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