RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE VINCULA A UNA AUTORIDAD NO RESPONSABLE AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
Hechos: En la etapa de cumplimiento de una sentencia de amparo, un juzgador federal determinó vincular a diversas autoridades no responsables a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria. Inconforme con dicha determinación, una autoridad no responsable pero vinculada interpuso recurso de queja, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja procede contra la resolución del Juez de Distrito que vincula a una diversa autoridad de la responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo.
Justificación: Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en amparo indirecto el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como en contra de las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Ahora bien, la resolución del Juez de Distrito que vincula a una autoridad no responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo, es una determinación que puede causar daño o perjuicio a la parte recurrente, no reparable por el propio Juez de Distrito que la emitió, por los Tribunales Colegiados de Circuito, ni por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la medida en que la constriñe a cumplir una serie de obligaciones cuya falta de acatamiento puede conllevar la imposición de diversas sanciones; de modo tal, que la procedencia del recurso encuentra justificación en el derecho fundamental de acceso a la justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución General. Sin que en el caso resulte aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA VINCULAR A UNA DIVERSA AUTORIDAD DE LA RESPONSABLE AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", en tanto que dicho criterio parte de la base de que el recurso de queja es improcedente cuando existe una negativa por parte del juzgador federal para vincular a una autoridad diversa de la responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo; pero, en el caso, en el proveído recurrido ocurrió lo contrario, puesto que el juzgado de origen determinó sujetar al proceso de cumplimiento del fallo amparador a otras autoridades no responsables, con las consecuencias legales inherentes precisadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026297-0ed9847a/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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