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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE VINCULA A DIVERSAS AUTORIDADES AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: X.2o.T.4 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2026511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3340

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que se le concedió la protección constitucional solicitada. En la etapa de ejecución, el Juez de Distrito vinculó a diversas autoridades a fin de que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Inconformes con tal determinación, interpusieron recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo mediante el cual el Juez de Distrito vincula a diversas autoridades a dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, al no constituir una determinación cuya trascendencia y gravedad pueda causar perjuicios a la parte recurrente no reparables en un recurso posterior.

Justificación: Ello es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2003, de rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR." –aplicable porque no se opone al contenido de la Ley de Amparo vigente–, determinó que en el artículo 111 de la Ley de Amparo abrogada se encuentra implícita la facultad del Juez de Distrito de requerir a todas las autoridades o partes en el juicio de derechos fundamentales que de alguna forma se encuentren vinculadas a contribuir a lograr la ejecución de una sentencia de amparo, así como que el recurso de queja interpuesto contra los requerimientos efectuados en la fase de cumplimiento del fallo federal es improcedente, porque el auto de requerimiento es susceptible de repararse en ulterior recurso. Sobre esa base, la determinación del juzgador federal en la que vincula a diversas autoridades a dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo no produce, per se, una afectación trascendental ni grave, al tratarse de un requerimiento efectuado con los consecuentes apercibimientos previstos por la norma, cuya imposición depende del actuar de las propias autoridades.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026511-53915b88/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 325/2022. Presidenta del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco y otros. 1 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales. Queja 327/2022. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco. 1 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales. Nota:  La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, con número de registro digital: 182117. Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México desechó la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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