IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.
Hechos: La quejosa demandó la nulidad de la resolución que negó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta por concepto de prima de antigüedad, correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil veinte. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que se emitiera una nueva en la que se calcularan los ingresos exentos con base en el salario mínimo general. Inconforme con tal determinación, la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión fiscal al estimar que dicho cálculo debe efectuarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de prima de antigüedad, prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización y no en el salario mínimo, a partir de la entrada en vigor del decreto en materia de desindexación de este último.
Justificación: Lo anterior, porque el salario mínimo es un concepto de remuneración laboral mínima para la subsistencia digna de un trabajador, concebido como un derecho constitucional, conforme al cual nadie puede ganar por su trabajo una cantidad inferior a éste. Ahora bien, el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución General prohíbe que sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, prohibición que deriva de la reforma constitucional contenida en el decreto en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016, que dio origen a la Unidad de Medida y Actualización, en cuyo régimen transitorio se determinó que a su entrada en vigor (28 de enero de 2016) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y del entonces Distrito Federal –ahora Ciudad de México–, así como cualquier disposición jurídica que emane de ellas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. En ese contexto, la cuantificación de la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de prima de antigüedad, prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de que entró en vigor el citado decreto, debe efectuarse a razón de hasta noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, puesto que tal aspecto constituye una cuestión ajena a la naturaleza laboral propia del salario mínimo, toda vez que a la norma le reviste contenido eminentemente fiscal, al derivar de la potestad del Estado para diseñar el régimen legal del gravamen a través del legislador, quien cuenta con un margen de libre configuración para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria; de este modo, puede hacer uso de medios como la exención para ajustar el impuesto a la realidad económica actual o de carácter extrafiscal. Conclusión que es acorde, por analogía, con la línea argumentativa sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias que dieron origen a los criterios jurisprudenciales 2a./J. 30/2021 (10a.) y 2a./J. 37/2022 (11a.), en las que se distinguió a la pensión jubilatoria como una prestación de carácter laboral a la que le es aplicable el salario mínimo, mientras que a los incrementos y actualizaciones de toda pensión, por su naturaleza administrativa, les resulta aplicable la Unidad de Medida y Actualización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026406-d095d9e1/impuesto-sobre-la-renta-la-exencion-relativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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