IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE JUBILACIONES, QUE CONSTITUYEN LA BASE GRAVABLE DEL MISMO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN CUANTIFICARSE DE LA MANERA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PENSIONADAS O JUBILADAS.
Hechos: Una persona física solicitó la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente por los ingresos obtenidos por jubilación, previa exención de aquellos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Consideró que el cálculo de la base gravable respectiva debía ser conforme al salario mínimo vigente que señala el artículo referido y no de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad fiscal rechazó la solicitud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta que, en su caso, deba pagar el contribuyente por los ingresos referidos, previa deducción de la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste debe interpretarse de la manera que resulte más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El referido artículo 93, fracción IV, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos, entre otros, por jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta norma debe interpretarse de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas para que puedan tener una vejez digna, en cumplimiento a la Constitución General, a los tratados y convenios internacionales de los que México es Parte y que resultan aplicables con fundamento en el artículo 1o. constitucional, así como a las leyes de las personas adultas mayores vigentes en México.Además, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley correspondiente, por lo que no puede ser modificada por una ley diversa, como lo sería el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. De ahí que en la determinación del impuesto sobre la renta que deba pagarse por los citados ingresos, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031806-fe6635da/impuesto-sobre-la-renta-los-ingresos-obtenidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CU (VII.2o.A.7 A (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SON OBJETO DE ES (XXIII.2o.2 A (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICAR (III.5o.A. J/1 A (11a.))
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LE CORRESPONDE LA EXENCIÓN LIMITADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2017, Y NO LA ESTABL (IV.1o.A. J/2 A (11a.))
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2017, ES APLICABLE A (VIII.1o.P.A.1 A (11a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1o. Y 106, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO OBJETO DEL TRIBUTO A LAS PENSIONES, J (P. XXX/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis