CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EN EL JUICIO MERCANTIL CONTRA COBROS DERIVADOS DE VERIFICACIONES A USUARIOS ES POSIBLE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.
Hechos: Una persona usuaria en un contrato de suministro de energía eléctrica demandó en el juicio mercantil la nulidad del cobro por ajuste de facturación aduciendo, entre otras, irregularidades en el procedimiento de verificación que le dio origen. La demandada se excepcionó alegando que no son oponibles en el juicio mercantil ni pueden examinarse las formalidades previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, para la realización de las verificaciones.
Criterio jurídico: En las contiendas mercantiles sobre nulidad de actos derivados de la revisión al consumo del contrato de suministro de energía eléctrica es oponible y posible examinar la regularidad del procedimiento de verificación, en cuanto a la satisfacción de las formalidades aplicables previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, aun cuando no estén pactadas o replicadas en el contrato con el usuario en tanto integran, junto con las cláusulas pactadas, el marco normativo total del referido contrato.
Justificación: En los juicios mercantiles suscitados por el ajuste en la facturación, es posible analizar si el procedimiento cumple con la normativa administrativa aplicable, porque en el caso de la contratación de suministro de energía eléctrica, las disposiciones extracontractuales que lo rigen, en términos de los artículos 1796 y 1839 del Código Civil Federal, son la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, sustituidas por la Ley de la Industria Eléctrica, con su respectiva reglamentación, las cuales, por ministerio de ley y de manera subsidiaria al clausulado mercantil, proveen las reglas específicas para el desarrollo y eficacia de las verificaciones periódicas autorizadas de manera contractual por la persona usuaria, que buscan comprobar el funcionamiento y buen uso de los equipos de medición de energía eléctrica, y porque un eventual vicio podría conducir, como posibilidad, en términos de los artículos 2226 y 2239 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la normatividad mercantil, a la nulidad de los actos de verificación, así como a la destrucción retroactiva de los actos que son su consecuencia, entre los cuales se encuentra el cobro reclamado. Esta comprensión integral de los aspectos de ley que el juzgador puede evaluar, en su caso, en la contienda mercantil, encuentra sustento también en principios como la libertad contractual, debido cumplimiento del contrato, buena fe, preservación del acto jurídico, así como a razones de lógica jurídica, en los casos de inescindible vinculación del cobro y la nulidad alegada del procedimiento de verificación que le dio origen, mas no conduce de forma irrestricta a que la insatisfacción de toda o cualquier formalidad lleve a la absolución judicial ipso facto, sin valorar su trascendencia frente a la alegada infracción de fondo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026492-e2e2cb04/contrato-de-suministro-de-energia-electrica-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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