CONTRATO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN. EN LA REVISIÓN A LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN Y A LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA, ES APLICABLE EL VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL USUARIO CONTRATÓ EL SERVICIO.
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil a CFE Distribución y a CFE Suministrador de Servicios Básicos, la nulidad del aviso de cobro por ajuste de facturación y la cancelación de la cantidad respectiva. El órgano jurisdiccional decretó la nulidad del oficio que contiene el ajuste de facturación, ordenó la cancelación de la cantidad correspondiente de todos los registros o archivos contables que obren en sus sistemas electrónicos, históricos e informáticos, y condenó a las empresas demandadas a dar continuidad al servicio de energía eléctrica en caso de que no hubiera sido suspendido o, de ser el caso, a realizar la reconexión relativa, al considerar que el ajuste de facturación fincado al actor fue ilegal, por no haberse seguido el procedimiento previsto para ello en la normativa aplicable. En el amparo directo promovido contra dicha determinación, una de las demandadas adujo que en el caso era aplicable un contrato de suministro de energía eléctrica vigente en la fecha de la diligencia de revisión a los sistemas de medición y a la instalación eléctrica (2021), de la que derivó el ajuste de facturación, el cual no establece la formalidad de que previamente a realizarla deba darse aviso a la usuaria del servicio, y no el celebrado entre las partes (2013).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la revisión a los sistemas de medición y a la instalación eléctrica, es aplicable el contrato de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión, vigente al momento en que el usuario contrató el servicio.
Justificación: En términos de la resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprobó el modelo de contrato mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2021, que tiene sustento jurídico, entre otros ordenamientos, en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicadas en el mismo medio de difusión el 18 de febrero de 2016, de cuyo artículo 20, fracción III, se advierte que cuando la indicada Comisión autorice cambios al modelo de contrato de un suministrador de servicios básicos, o a los montos autorizados del depósito de garantía, sólo se aplicarán a los nuevos usuarios finales que contraten el suministro, mas no a quienes hayan contratado previamente, salvo que voluntaria y expresamente se pacte lo contrario. Si el contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión, difundido en el aludido Diario Oficial el 28 de noviembre de 2013, establece en su cláusula novena "Ajustes a la facturación", que el usuario autoriza a la Comisión Federal de Electricidad para que realice verificaciones periódicamente, a efecto de constatar que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable y cuando no exista ésta, a las previstas en las especificaciones internacionales, a las del país de origen o a las del fabricante, condicionando esa autorización al previo aviso oportuno por escrito al propio usuario, es jurídicamente incorrecta la visita de verificación de ajuste de facturación que no cumpla con el aviso oportuno realizado al usuario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029269-ef18b1ec/contrato-de-suministro-basico-de-energia-electrica-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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