SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN MODALIDAD POSPAGO. LA REVISIÓN A CARGO DEL DISTRIBUIDOR NO REQUIERE CITATORIO NI AVISO CON ANTICIPACIÓN PARA PRACTICARLA.
Hechos: En el marco del contrato de suministro de energía eléctrica, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a propósito de analizar la validez de la refacturación y el procedimiento que dio lugar a ésta, se pronunciaron sobre si debía o no darse un aviso previo al usuario final para la revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica. Un tribunal consideró que sí, incluso señaló que con tres días de anticipación a la revisión; y los demás rechazaron que fuera necesario ese previo aviso.
Criterio jurídico: La revisión a cargo del Distribuidor de los sistemas de medición y la instalación eléctrica, previsto en la cláusula novena del contrato modelo de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión modalidad pospago, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de septiembre de 2021, no requiere citatorio o aviso con anticipación para practicarla.
Justificación: Conforme al marco legal, regulatorio y contractual aplicable al consumo de energía eléctrica, se advierte que la observancia o vigilancia de los sistemas de medición y la instalación eléctrica del consumidor básico puede sujetarse a diversos cauces, según se trate de una visita de inspección o verificación; visita de verificación por un organismo de evaluación de la conformidad, antes unidad de verificación autorizada (UVA); verificación remota o revisión o verificación por un Distribuidor, cada uno de los cuales debe cumplir formalidades específicas, según el sujeto a cargo, fines y fuente jurídica; previsiones normativas que, en atención a las diferencias de objeto y sujetos anotadas, no cabe confundir o equiparar. En la revisión a cargo del Distribuidor, que tiene como fuente la cláusula novena del contrato, no hay previsión contractual que exija para su realización dar aviso, a modo de citatorio o dejar aviso antes para que medie un intervalo determinado previo a efectuar la revisión; como tampoco la hay en la normativa legal y regulatoria que también rige tal relación contractual. Lo que sí se establece es que el personal del Distribuidor que acuda al domicilio del usuario debe identificarse ante éste o persona que atienda, con gafete vigente con fotografía y con el aviso que contenga el número de servicio, que deberá llevar consigo y mostrar al inicio de la revisión, lo que, junto con otras medidas y reglas de procedimiento previstas, resguarda y contiene la injerencia a la inviolabilidad del domicilio o su privacidad y da certeza y seguridad jurídica sobre su desarrollo. Así, ante las reglas que tiene el Distribuidor para desarrollarla y las posibilidades establecidas a favor del usuario final para detener, intervenir y/o, en su momento, refutar el resultado de la revisión, así como los derechos que le son reconocidos a este efecto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, tampoco se presenta una situación de indefensión o ambigüedad que justifique revisar o integrar el marco contractual aplicable.
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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029143-10c93422/suministro-basico-de-energia-electrica-en-baja-tension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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