CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE BASA EN EL CONTRATO MERCANTIL PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EN LA MODALIDAD POSPAGO, SE ACTUALIZA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra el corte del suministro de energía eléctrica y el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, en el que se sobreseyó por estimarse que las autoridades que efectuaron el corte no tenían el carácter de responsables, al basar su actuar en un contrato mercantil, y porque no se acreditó que dicho acto se hubiera fundado en la norma impugnada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el corte del suministro de energía eléctrica se basa en el contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad pospago, se actualiza la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Justificación: La cláusula quinta del contrato señalado establece los derechos del suministrador, y entre ellos la suspensión del servicio cuando se haya actualizado alguna de las hipótesis de la cláusula décima octava, la cual también reitera la facultad de suspenderlo de manera unilateral y vinculante, además de reproducir exactamente el contenido del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica. Si bien el fundamento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para llevar a cabo el corte del suministro de energía eléctrica es el aludido contrato, éste se sustenta en dicho precepto.Los órganos jurisdiccionales deben analizar los contratos que celebran CFE Distribución o CFE Suministrador de Servicios Básicos, de conformidad con las normas generales que regulan la actividad pública que ejercen, a efecto de identificar qué cláusulas "aplican" esas normas y cuáles fueron pactadas en función de la libertad contractual propia del derecho civil y mercantil. Por tanto, lo relevante para determinar si una de dichas empresas productivas del Estado aplicó una norma general, no es identificar la cita o referencia literal de ésta en el acto reclamado, esto es, la referencia al artículo o precepto de la norma respectiva, sino advertir si el contenido de alguna de las cláusulas se sustenta en esa disposición, al reproducirla, porque ello significa que en ese ámbito no existe libertad contractual, sino vinculatoriedad a la norma general respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029239-ed8812ff/corte-del-suministro-de-energia-electrica-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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