CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO HABITACIONAL. PARA DEMOSTRAR SU EXISTENCIA DEBEN ACREDITARSE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESCRITO Y LAS ESTIPULACIONES MÍNIMAS RELACIONADAS CON LA CONTROVERSIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2448 F DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario, el supuesto arrendador demandó a la arrendataria la rescisión del contrato de arrendamiento y el pago de rentas; señaló que el acuerdo se realizó verbalmente. Por su parte, la demandada señaló en su contestación que el contrato lo celebró con una diversa persona, y si bien le pagó algunas rentas al actor, lo cierto es que fue porque éste se ostentó como representante de la persona con quien pactó previamente. En la sentencia de origen se determinó que el actor carecía de legitimación activa en la causa, dado que el contrato verbal no fue acreditado; contra lo resuelto éste interpuso recurso de apelación y señaló que la relación contractual sí se acreditó. En éste se confirmó la decisión de origen e, inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que insistió en que sí probó la relación contractual.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para demostrar la existencia de un acuerdo verbal de arrendamiento habitacional, deben acreditarse los elementos esenciales del contrato escrito y las estipulaciones mínimas relacionadas con la controversia, previstos en el artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2398 del citado código, los elementos esenciales de un contrato de arrendamiento son la concesión del uso y goce de un bien inmueble y la obligación de la parte arrendataria de pagar como contraprestación un precio cierto y determinado. En otro aspecto, el artículo 2406 del mismo ordenamiento señala que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y que la falta de esta formalidad se imputará a la persona arrendadora; mientras que el diverso precepto 2448 F regula el contenido mínimo que debe tener un contrato de arrendamiento habitacional escrito. Así, aunque el contrato de arrendamiento puede celebrarse verbalmente, la dificultad se presenta al momento de probar la relación contractual, pues cuando las partes eligen la forma escrita, pueden exhibir el documento para acreditar su acción; de ahí que para demostrar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento con destino habitacional, puede ofrecerse cualquier medio de prueba, siempre que se acrediten los elementos esenciales del contrato escrito, así como las estipulaciones que debe tener, previstos en el artículo 2448 F referido, relacionados con la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026698-79d83d11/contrato-verbal-de-arrendamiento-habitacional-para-demostrar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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