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ARRENDAMIENTO. EL HECHO DE QUE EN LA SECUELA PROCEDIMENTAL SE HUBIERA ACREDITADO QUE EL DEMANDADO, EN SU CALIDAD DE CAUSAHABIENTE DE UN TERCERO, CONTINÚE OCUPANDO EL INMUEBLE CONTROVERTIDO, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Clave: I.8o.C.171 C · Registro digital (IUS): 196862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 478

De conformidad con el artículo 2406 del Código Civil, el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se imputará al arrendador, razón por la que el contrato de arrendamiento tiene el carácter de formal. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el arrendador acredite su existencia, siempre y cuando demuestre fehacientemente que los contratantes se hubieran obligado recíprocamente, uno, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y el otro, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, elementos esenciales del contrato de arrendamiento, en los términos señalados por el artículo 2398 del Código Civil, que deben quedar debidamente demostrados a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, por lo que no puede considerarse demostrada si solamente se acredita uno de ellos; por tanto, el hecho de que en la secuela procedimental se hubiere acreditado que el demandado, en su calidad de causahabiente de un tercero, continúa ocupando el inmueble materia del juicio, no es suficiente para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196862-a951e3c4/arrendamiento-el-hecho-de-que-en-la-secuela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1160/97. María Zúñiga Guerrero. 15 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.

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