TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN. LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGRAN CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UNO DE SUS PARES DEL MISMO ÓRGANO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR REGLA GENERAL, DEBA SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE DE MANERA UNITARIA.
Hechos: El Magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, declinó la competencia para conocer del juicio de amparo al estimar que en términos de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022 y 52/2022, no existía impedimento para que uno de los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, pero diverso al señalado como responsable, conociera de la demanda de derechos fundamentales, ya que el juicio de amparo debe sustanciarse y resolverse de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.Por su parte, el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, al advertir que fue señalado como autoridad responsable el extinto Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, rechazó la competencia bajo el argumento de que dicho órgano concluyó sus funciones en términos del Acuerdo General 65/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, por ende, le correspondía conocer de la demanda al Tribunal Colegiado de Apelación declinante, al ser el homólogo más cercano, ya que dentro del mismo Circuito no existe otro órgano de igual categoría.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación lleve a cabo una actuación de forma unitaria, no significa que la realice de forma autónoma o independiente al órgano colegiado al cual pertenece y, con ello, se actualice algún supuesto que permita que uno de sus pares integrantes del mismo tribunal pueda conocer en amparo indirecto del acto reclamado, pues no existe disposición expresa que así lo establezca.
Justificación: Lo anterior es así, pues en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Acuerdos Generales 24/2022, 65/2022, 66/2022 y 52/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los artículos 33, fracción III, 35 y 36 de la Ley de Amparo y en el diverso 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se estableció que el Tribunal Colegiado de Apelación deba resolver los juicios de amparo cuando tenga el carácter de autoridad responsable, incluso cuando hayan sido tramitados con anterioridad al inicio de sus funciones.Por el contrario, dichos preceptos únicamente indican cómo deben operar los Tribunales Colegiados de Apelación en los asuntos de su competencia, esto es, la forma en que los juicios de amparo deben sustanciarse y resolverse de manera unitaria, sin ejercer una competencia propia, pues no se indica expresamente en ese sentido, sino que la hacen, desde luego, ejerciendo la del órgano colegiado.Por ende, los Magistrados instructores que los integran carecen de competencia autónoma a la del propio tribunal, pues su actuación es en ejercicio subjetivo de la objetiva del órgano al que se encuentran adscritos, resolviendo en todos los casos como integrantes de dicho órgano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026735-56750ce3/tribunales-colegiados-de-apelacion-los-magistrados-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA DE UN (III.3o.P.6 K (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, CUANDO EL MAGISTRADO O MAGISTRADA SEÑALADO COMO AUT (PR.P.CN. J/15 P (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE ACTUÓ EN FORMA UNITARIA. CORRESPONDE A UNA PONENCIA DISTINTA DEL PR (VII.2o.C.61 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DERIVADA DE CONFLICTOS COMPETENCIALES SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CU (PR.P.CS.6 K (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES (I.9o.P.69 P (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LE (1a./J. 13/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis