CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESA INSTITUCIÓN, AL PREVER LAS EDADES MÁXIMAS PARA ELLO, VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: Una persona adulta mayor perteneciente a la Guardia Nacional promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al estimar que no es constitucional que establezcan la conclusión del servicio de los integrantes de carrera que alcancen la edad máxima a que se refieren, de conformidad con la jerarquía o cargo que ocupen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al condicionar la permanencia en el servicio a que los integrantes de carrera de esa institución no superen las edades máximas que establecen, violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación, pues la edad de las personas no está conectada directamente con la eficiencia en el desarrollo de sus actividades.
Justificación: Lo anterior, porque el personal que desempeña funciones de seguridad pública debe contar con habilidades físicas y psicológicas idóneas para el adecuado desarrollo del servicio; sin embargo, la idea de que dejan de ser funcionales únicamente por alcanzar una determinada edad se sustenta en un prejuicio negativo de discriminación, ya que una edad mayor no implica necesariamente la pérdida de capacidades físicas o cognitivas; circunstancia que en todo caso debe probarse fehacientemente. Ahora bien, existen diversos criterios nacionales e internacionales que establecen que la separación de los miembros de las instituciones de seguridad no debe basarse aisladamente en sus condiciones personales, a menos que se acredite que afectan la prestación del servicio. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia P./J. 131/2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que un determinado padecimiento de salud no da lugar a la separación inmediata de un militar, toda vez que para eso es indispensable que previamente se demuestre que incide negativamente en la prestación del servicio que se tiene encomendado y no limitarse simplemente a inferirlo. En ese contexto, los artículos reclamados violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, pues de ellos deriva que todas las personas mayores de cincuenta años, por esa sola razón, han dejado de tener las capacidades necesarias para seguir prestando el servicio de seguridad pública, sin corroborar si esa idea preconcebida corresponde o no a la realidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026744-ba1cd3a8/conclusion-del-servicio-de-los-integrantes-de-carrera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESA INSTITUCIÓN, AL PREVER LAS EDADES MÁXIMAS PARA E (I.6o.A.5 A (11a.))
- CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINA (XVII.1o.P.A.34 A (11a.))
- GUARDIA NACIONAL. EL ARTÍCULO 79 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA EDAD MÁXIMA PARA LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE CARRERA DE ESA INSTITUCIÓN, ATEND (IX.1o.C.A.3 A (11a.))
- INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL TRANSFERIDOS DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO INCUMPLEN EL REQUISITO DE PERMANENCIA RELATIVO A ALCANZAR LA EDAD MÁXIMA, PUEDEN CONTRATARS (I.10o.A.46 A (11a.))
- ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL TRANSFERIDOS A LA GUARDIA NACIONAL. SE LES DEBE RESPETAR LA PRERROGATIVA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, CONSISTENTE E (I.11o.A.10 A (11a.))
- PERSONAS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. EL EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR NECESIDADES DEL SERVICIO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, D (V.4o.P.A.13 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis