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CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN EXPEDIDAS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL FEDERAL Y LOCAL. CUANDO AMBAS SE ADJUNTAN A LA DEMANDA, EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN DE UNA DE ÉSTAS ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR CUBIERTA LA ETAPA PREJUDICIAL Y DAR CURSO A ESE ESCRITO.

Clave: XVI.1o.T.5 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2026749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6718

Hechos: Un trabajador demandó ante un Juez laboral el pago de diversas prestaciones; adjuntó a su escrito dos constancias de no conciliación, una expedida por el conciliador local y otra por el federal. El Juez examinó la constancia que remitió el Centro de Conciliación local y declaró no agotado el procedimiento de conciliación porque no había datos que evidenciaran intento de notificación a la demandada, por lo que ordenó devolverle los autos para que iniciara nuevamente el procedimiento, de conformidad con el artículo 684-E, fracciones VIII, X y XI, de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se presentan dos constancias de no conciliación, una del Centro de Conciliación federal y otra de uno local, es suficiente con que el requisito de intento de notificación sólo se satisfaga en una, para estimar cubierta la etapa prejudicial y dar curso a la demanda.

Justificación: Lo anterior es así, porque cuando se intenta sin éxito la conciliación, es válida la constancia respectiva, haga o no el conciliador pronunciamiento en cuanto a su competencia y que con posterioridad el Juez ante quien se presenta la demanda pudiera declararse legalmente incompetente por razón de fuero, pues la que asumen los Centros de Conciliación al conocer del procedimiento de conciliación prejudicial se circunscribe a esa etapa y esfera de actuación; por tanto, la determinación que sobre competencia tome el Centro de Conciliación –federal o local–, no vincula al Tribunal Laboral, el que podrá pronunciarse sobre su propia competencia de acuerdo con las reglas fijadas en la Constitución General y en la Ley Federal del Trabajo y no en función de lo apreciado al respecto por el Centro de Conciliación. No obstante, para considerar agotada la fase a cargo de éste, carece de relevancia su ámbito de competencia por fuero; sólo la tiene cuando se haya intentado el avenimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026749-ba2a7ef6/constancias-de-no-conciliacion-expedidas-por-los-centros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 670/2022. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

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