ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL. EL JUEZ DEL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS RELATIVOS REALIZADOS POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN ADJUNTADA A LA DEMANDA.
Hechos: Un trabajador que reclamó el pago de diversas prestaciones laborales, adjuntó a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez consideró que no se había efectuado un cercioramiento correcto del domicilio del demandado, por lo que determinó devolver los autos al Centro de Conciliación para que iniciara nuevamente el procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del expediente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez del Tribunal Laboral carece de facultades para examinar la legalidad de los actos realizados por el Centro de Conciliación Laboral en la etapa conciliatoria prejudicial, previos a la expedición de la constancia de no conciliación adjuntada a la demanda.
Justificación: En los juicios laborales, cuando la demanda tiene defectos u omisiones, el juzgador debe prevenir al trabajador para que los subsane, de conformidad con los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo; de no existir algún motivo para prevenirlo o que amerite su desechamiento, debe admitirla, pues al anexarse la constancia de no conciliación se cumplió con el requisito del artículo 872, apartado B, fracción I, de la citada ley; esto es, antes de acudir al Tribunal Laboral agotar la instancia conciliatoria, sin que el Juez tenga facultad para cuestionar la legalidad de los actos emitidos en esa etapa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026058-c112f899/etapa-conciliatoria-prejudicial-el-juez-del-tribunal-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN EXPEDIDAS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL FEDERAL Y LOCAL. CUANDO AMBAS SE ADJUNTAN A LA DEMANDA, EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN DE UNA DE ÉSTAS (XVI.1o.T.5 L (11a.))
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL JUEZ DEL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA EXAMINAR SU LEGALIDAD. (I.10o.T.12 L (11a.))
- CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES VÁLIDA LA CELEBRADA POR UN CENTRO DE CONCILIACIÓN, AUN CUANDO POSTERIORMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EL TRIBUNAL LABORAL SE DECLARE INCOMPETENTE (L (II.2o.T.32 L (11a.))
- CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL JUEZ LABORAL ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR SU LEGALIDAD Y REMITIR EL ASUNTO AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL PROC (I.3o.T.7 L (11a.))
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE UN TRIBUNAL LABORAL QUE ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE CO (XVI.1o.T.2 L (11a.))
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE TENERSE POR CUMPLIDO CUANDO EL ACTOR LA ADJUNTE A SU (XVI.2o.T.5 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis