CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL JUEZ DEL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA EXAMINAR SU LEGALIDAD.
Hechos: Una persona impugnó la modificación de la resolución de otorgamiento de su pensión, adjuntando a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez del Tribunal Laboral, previa prevención, consideró que de dicha constancia advertía una incongruencia entre la fecha del conflicto asentada por el Centro de Conciliación y Registro Laboral y la de otorgamiento de la pensión señalada en los hechos de la demanda; asimismo, indicó que el domicilio señalado en dicha constancia no coincidía con el mencionado en la demanda, a fin de emplazar a juicio a la parte demandada, por lo cual estimó que la actora no había cumplido con la prevención respecto de la citada constancia y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda y ordenó remitir los autos al aludido centro de conciliación para el procedimiento respectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez del Tribunal Laboral carece de facultades para examinar la legalidad de la constancia de no conciliación.
Justificación: Lo anterior, porque si el Juez advierte que la demanda tiene defectos u omisiones, deberá prevenir al trabajador para que los subsane, de conformidad con los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo y, de no existir algún motivo para prevenirlo o que amerite su desechamiento, debe admitirla, pues al anexarse la constancia de no conciliación se cumple con el requisito del artículo 872, apartado B, fracción I, de la citada ley, sin que el Juez tenga facultad para cuestionar su legalidad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027618-9d9f7775/constancia-de-no-conciliacion-el-juez-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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