DEMANDA LABORAL. NO ES IMPEDIMENTO PARA ADMITIRLA QUE EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EL EMPLAZAMIENTO NO COINCIDA CON EL DE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN.
Hechos: Una persona trabajadora demandó a una persona física y/o "quien resulte responsable de la fuente de trabajo", el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que afirmó ser objeto.El Juez laboral la previno para que exhibiera la constancia de no conciliación respecto del demandado y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, en virtud de que se advertía un domicilio diferente para emplazar a la demandada respecto del que obraba en la constancia de no conciliación. El actor afirmó que la circunstancia de que se hubiese señalado un domicilio para emplazar a la demandada y en la constancia de no conciliación se precisara uno distinto, no traía como consecuencia que se estuviese demandando a personas diferentes.El Juez determinó que al no coincidir los domicilios precisados por la trabajadora se incumplía con el requisito previsto en el artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (agotar la fase conciliatoria). Por tanto, ordenó remitir los autos al Centro Local de Conciliación Laboral para que el accionante exhibiera la constancia de no conciliación de la persona física demandada y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es impedimento para admitir la demanda laboral el hecho de que el domicilio señalado para el emplazamiento no coincida con el de la constancia de no conciliación.
Justificación: De los artículos 871 y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la demanda debe señalar, entre otros datos, el nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Sin embargo, no se exige que ese domicilio coincida con aquel en el que se notificó a la contraparte en el procedimiento de conciliación prejudicial.En consecuencia, no es factible requerir o imponer al trabajador la carga procesal de que sean coincidentes el domicilio señalado para emplazar al demandado y el que obre en la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031406-bd3afffe/demanda-laboral-no-es-impedimento-para-admitirla-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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