CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES SUFICIENTE QUE SE EXHIBA LA RELATIVA A LA PARTE PATRONAL IDENTIFICADA EN LA DEMANDA, SIN QUE DEBA EXIGIRSE LA CORRESPONDIENTE A "QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO", CUANDO SE RECLAME LA INDEMNIZACIÓN O REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Hechos: En un juicio laboral en el que se demandó la indemnización constitucional por despido injustificado, la autoridad responsable, previo requerimiento, determinó remitir el asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y archivarlo como concluido ante la falta de exhibición de la constancia de no conciliación respecto de "quien resulte responsable de la fuente de trabajo".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es suficiente que se exhiba la constancia de no conciliación respecto de la parte patronal identificada en la demanda, sin que deba exigirse la correspondiente a "quien resulte responsable de la fuente de trabajo", cuando se reclame la indemnización constitucional o reinstalación por despido injustificado.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2000, estableció que es improcedente decretar condena contra la fuente de trabajo, porque sólo las personas físicas o morales son titulares de derechos y obligaciones jurídicas y la identidad de la persona responsable de aquélla constituye un presupuesto de la acción laboral, sin el cual no puede prosperar. De ahí que si en el juicio laboral la persona actora en su demanda identifica y señala con precisión a la parte patronal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 872, apartados A, fracción III y B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, es suficiente que exhiba la constancia de no conciliación respecto de la persona, física o moral identificada y señalada como la que la contrató y a la cual prestó sus servicios, sin que deba exigirse la correspondiente a "quien resulte responsable de la fuente de trabajo".
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028304-be355828/constancia-de-no-conciliacion-prejudicial-es-suficiente-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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